Resolución N° 956/08
Nro de Expediente:
5430-000496-06
 
ASESORIA JURIDICA
Fecha de Aprobación:
3/3/2008


Tema:
REGLAMENTO

Resumen:
Se aprueba la reglamentación del artículo 28o. del Decreto No. 31.688, de 30 de junio de 2006, relacionada con la expedición en forma gratuita de partidas de estado civil, solicitadas por personas en situación carenciada para la realización de trámites ante organismos públicos.-

Montevideo, 3 de Marzo de 2008.-
 
          VISTO: la necesidad de proceder a reglamentar lo dispuesto por el artículo 28o. del Decreto No. 31.688, de 30 de junio de 2006;
          RESULTANDO: 1o.) que en el mismo se establece la exoneración del pago de la tasa correspondiente a los testimonios de partidas de estado civil, solicitadas por personas en situación carenciada, para la realización de trámites ante organismos públicos;
          2o.) que respondiendo a finalidades de interés social, la disposición a reglamentar persigue facilitar la obtención de los testimonios de partidas de estado civil suprimiendo el costo de los mismos;
          3o.) que el Congreso de Intendentes prestó su conformidad a la propuesta de remitir por su intermedio los testimonios de partidas solicitados a esta Comuna por las Intendencias del Interior;
          CONSIDERANDO: que la Asesoría Jurídica propicia el dictado de resolución al respecto;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:
          1. Aprobar la siguiente reglamentación del artículo 28o. del Decreto No. 31.688, de 30 de junio de 2006:
          Artículo 1o.- El Servicio de Registro Civil y los Servicios Centros Comunales Zonales expedirán gratuitamente testimonios de partidas de estado civil, solicitadas por personas en situación carenciada para la realización de trámites ante organismos públicos.-
          Artículo 2o.- Para ello, la persona que se encuentre en situación carenciada, deberá acreditar la misma, mediante la presentación de la siguiente documentación:
          a) Comprobante y/o formulario emitido por el Ministerio de Desarrollo Social que justifique estar incluido en cualquiera de sus planes;
          b) Carné de asistencia expedido por el Ministerio de Salud Pública.
          Artículo 3o.- En defecto de la documentación prevista en el artículo anterior, el interesado deberá completar un formulario suministrado por el Servicio de Registro Civil, declarando que se encuentra en situación carenciada.
          Artículo 4o.- Los interesados se presumirán en situación carenciada, cuando en la solicitud de testimonios de partidas de estado civil así se establezca, y la misma provenga de las siguientes instituciones:
          - Organizaciones No Gubernamentales que cumplan tareas de apoyo a población carenciada, inscriptas en el Servicio de Registro Civil, con nota firmada por persona autorizada ante el mencionado Servicio;
          - Defensoría de Oficio en Familia y Menores;
          - Poder Judicial para presentación ante Sede Judicial;
          - Asignaciones Familiares;
          - Banco de Previsión Social (pensiones a la vejez e incapacidad);
          - Ministerio de Salud Pública a efectos de la obtención del carné de asistencia;
          - Registro General del Estado Civil;
          - Instituto del Niño y Adolescente del Uruguay;
          - Consultorio Jurídico y Clínica Notarial de la Facultad de Derecho de la Universidad de la República;
          - Consultorios Jurídicos del Centro Estudiantes de Derecho de la Universidad de la República;
          - Administración Nacional de Educación Pública;
          - Intendencias del Interior.-
          Artículo 5o.- Respecto de las solicitudes provenientes de las restantes Intendencias Municipales y que están comprendidas en las situaciones previstas en los artículos 1o. y 4o. del presente reglamento, el envío del testimonio de partida de estado civil se efectuará a través del Congreso de Intendentes.
          Artículo 6o.- Comuníquese.-
          2. Comuníquese a la Junta Departamental de Montevideo, al Congreso de Intendentes, a todos los Departamentos, a la División Comunicación, a los Servicios Centros Comunales Zonales, y de Registro Civil y pase a la Asesoría Jurídica.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-