Resolución N° 629/08/2000
Nro de Expediente:
2230-082715-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/3/2008


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Civil "Hijos del Inmaculado Corazón de María" del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 160.520, ubicado en la calle Brito del Pino No. 1344, por los ejercicios 2007 y 2008 inclusive.

Montevideo, 14 de Marzo de 2008.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación Civil "Hijos del Inmaculado Corazón de María" solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 160.520, ubicado en la calle Brito del Pino No. 1344;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ya fue beneficiada con la franquicia fiscal, por el ejercicio 2006, según Resolución No. 1163/06/2000 de 20/12/2006;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde al mencionado padrón un porcentaje de exoneración del 100%, al amparo de lo establecido en los Arts. 5o. y 69o. de la Constitución de la República, a partir del ejercicio 2007, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 86.034,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que corresponde otorgar la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria al inmueble padrón No. 160.520, por los ejercicios 2007 y 2008 inclusive;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos

        Financieros la facultad de conceder exoneraciones del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Civil "Hijos del Inmaculado Corazón de María" del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 160.520, ubicado en la calle Brito del Pino No. 1344.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en los Arts. 5o. y 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2007 y 2008 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 86.034,00.-
        3o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia Municipal.-
        4o.- Al vencimiento del período de exoneración, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        5o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-