Resolución N° 939/08/2000
Nro de Expediente:
8982-000490-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
29/4/2008


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se aplica el Art. 25 del Decreto No. 27.803 a la deuda por Tasa de Conservación de Alcantarillado que grava al inmueble padrón No. 7.774/201, ubicado en la calle Cerro Largo No. 1425/201, propiedad del Sr. Antonio Washington Carrozzino, hasta el mes de julio del 2000, manteniendo los recargos vigentes a partir de esa fecha.

Montevideo, 29 de Abril de 2008.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el Sr. Antonio Washington Carrozzino, solicitando exoneración de pago de multa y recargos de la deuda de Tasa de Conservación de Alcantarillado del inmueble de su propiedad padrón No. 7.774/201, ubicado en la calle Cerro Largo No. 1425/201;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante expresa que nunca le fue notificada la deuda, ni incluida en el cobro de otros tributos municipales;
        2o.) que el Servicio de Gestión de Contribuyentes informa que se trata de una Tasa de Alcantarillado que quedó trunca al 12/95 por haberse incorporado a partir de esa fecha al cobro de la Contribución Inmobiliaria, no registrándose gestiones de cobro por dicha cuenta, ni se emitieron facturas por tratarse de una cuenta que quedó trunca y recién en el 2000 se dio aviso de la deuda en la factura de la 2da. cuota de la Contribución Inmobiliaria, por lo que podría aplicarse lo dispuesto por el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 (actualización por IPC) hasta el mes de julio de 2000, fecha de la primera vez que se informa la existencia de la deuda, manteniendo los recargos vigentes a partir de esa fecha;
        CONSIDERANDO: que el Director General del
        Departamento de Recursos Financieros provee de conformidad;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE
        RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Aplicar el Art. 25 del Decreto No. 27.803 a la deuda por Tasa de Conservación de Alcantarillado que grava al inmueble padrón No. 7.774/201, ubicado en la calle Cerro Largo No. 1425/201, propiedad del Sr. Antonio Washington Carrozzino, hasta el mes de julio del 2000, manteniendo los recargos vigentes a partir de esa fecha.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-