Resolución N° 93/01/2000
Nro de Expediente:
9906-002410-00
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
29/1/2001


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se aplica el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 a la deuda de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble padrón No. 10.910/003, ubicado en la calle General Luna No. 1216/003, propiedad del señor Ramón Magallanes.-

Montevideo, 29 de Enero de 2001.-
 
        VISTO: la gestión del señor Ramón Magallanes, solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria, respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 10.910/003, ubicado en la calle General Luna No. 1216/003;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante es propietario de la unidad 003 del inmueble padrón No. 10.910, pero por error se le enviaron las facturas de la unidad 001, las cuales abonó y se celebró un convenio de pago de su cuenta por otra persona;
        2o.) que el Servicio de Gestión de Cobro de Morosos informa que el convenio fue suscrito por el titular de la unidad 004 quien erróneamente reconoció deuda de la unidad 003. Al ser citado tomó conocimiento de la situación y se procedió a la anulación del convenio y la transferencia de los pagos a la unidad 004, quedando liberada la unidad 003 del convenio con atraso, procediendo cobrarle al señor Magallanes la deuda de la unidad 003 sin multa y recargos;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Administración Fiscal expresa que corresponde exonerar de multas y recargos a la deuda de Contribución Inmobiliaria del inmueble padrón No. 10.910/003 y aplicar en su lugar el IPC;



        2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros comparte lo informado precedentemente;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 a la deuda de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble padrón No. 10.910/003, ubicado en la calle General Luna No. 1216/003, propiedad del señor Ramón Magallanes.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase por su orden al Servicio de Ingresos Inmobiliarios y al Servicio de Gestión de Cobro de Morosos para su cumplimiento.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-