Resolución N° 969/00/2000
Nro de Expediente:
9901-000086-00
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
17/5/2000


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerada a la firma Nelson O. Silvarredonda del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por el período enero de 1980 a diciembre de 1995, por concepto de Tasa General Municipal respecto del padrón No. 43.762.

Montevideo, 17 de Mayo de 2000.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la firma Nelson O. Silvarredonda, solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que por tributos municipales mantiene con esta Comuna, respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 43.762, ubicado en la calle Gervasio Rodríguez;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante expresa que dicho padrón es rural y se encuentra en un terreno perteneciente a una Cantera de Balasto, dónde hasta el año 1996 en el cual lo incluyeron en el sistema, nunca habían recibido aviso de pago alguno;
        2o.) que el Servicio de Gestión de Cobro de Morosos informa que pese a la antigüedad de la deuda, sólo se registra un expediente que no se concretó en resolución confirmatoria de deuda por datos insuficientes, teniendo presente que se trata de un predio que es una cantera;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría Económica Financiera expresa que el padrón No. 43.762 registra deuda por Tasa General Municipal por el período octubre/76 a diciembre /95 y por el período octubre/76 a diciembre/79, la deuda esta prescrita, de acuerdo a lo dispuesto por el Art. 19o. del Decreto Nro. 26.836 de 14/09/95, ya que atento a lo informado por el Servicio de Gestión de Cobro de Morosos, dicha prescripción no se vio interrumpida por acción de cobro alguna por parte de la Comuna, por lo que teniendo en cuenta la inexistencia de gestión de cobro sobre la deuda, se sugiere la aplicación del Art. 25o. del Decreto No. 27.803 por el período enero/80 a diciembre/95, actualizando dicha deuda de acuerdo a la evolución del Indicie de Precios al Consumo, hasta enero de 1996 y a partir de febrero de 1996 aplicar multa y recargos a la deuda actualizada;
        2o.) que la División Administración Fiscal estima procedente la aplicación el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 por el período 01/80 al 12/95 y aplicar a partir del 01/96 el régimen general de multas y recargos, estableciendo que la deuda correspondiente al período 10/76 al 12/79 se encuentra prescrita ;
        3o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros comparte lo informado precedentemente;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar prescrita la deuda correspondiente al período octubre de 1976 a diciembre de 1979.-
        2o.- Declarar exonerada a la firma Nelson O. Silvarredonda del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa General Municipal respecto del padrón No. 43.762, ubicado en la calle Gervasio Rodríguez, por el período enero de 1980 a diciembre de 1995.-
        3o.- Aplicar el régimen general de multa y recargos a partir de enero de 1996.-
        4o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        5o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-