Resolución N° 97/11/2000
Nro de Expediente:
2230-029422-10
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
26/1/2011


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Convención Evangélica Bautista del Uruguay, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 42.181, al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2010 a 2014 inclusive.

Montevideo, 26 de Enero de 2011.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Convención Evangélica Bautista del Uruguay, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 42.181, ubicado en Carlos María de Pena No. 4309;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ha sido objeto de similar exención fiscal hasta el ejercicio 2009, según Resolución No. 141/10/2000 de fecha 5/03/2010;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que se ha dado cumplimiento a los requisitos exigidos por el Art. 69o. de la Constitución de la República, en el porcentaje del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales, por el ejercicio 2010 a 2014 inclusive, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma aproximada de $ 47.832,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la señora Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Convención Evangélica Bautista del Uruguay, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 42.181, ubicado en la calle Carlos María de Pena No. 4309.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2010 a 2014 inclusive, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma aproximada de $ 47.832,00.-
        3o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. ARTURO ECHEVARRÍA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-