Resolución N° 611/09/2000
Nro de Expediente:
2000-000435-09
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
11/11/2009


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS MUNICIPALES

Resumen:
Se exonera del 75% de las multas y recargos generados por el atraso en los pagos de tributos que gravan al inmueble padrón No. 83.490 (exo Hospital Español) y que mantiene hasta la fecha y del 100% de los gastos judiciales devengados.

Montevideo, 11 de Noviembre de 2009.-
 
        VISTO: lo dispuesto en el Decreto No. 33.086 de 3 de setiembre de 2009, promulgado por Resolución No. 3991/09 de 21 de setiembre de 2009, por el cual de conformidad con la Resolución No. 2999/09 de 24 de julio de 2009, se faculta a este Ejecutivo para exonerar del setenta y cinco por ciento (75%) de las multas y recargos generados por el atraso en los pagos de tributos que gravan al inmueble padrón No. 83.490 (exo Hospital Español) y que mantiene hasta la fecha y del cien por ciento (100%) de los gastos judiciales devengados, y se establece que el monto así determinado se convertirá en Unidades Indexadas al 1/05/2009, y se podrá financiar en cuotas anuales, por un plazo de hasta quince años, con una tasa del tres por ciento (3%) anual, y que el presenta beneficio se considerará vigente en la medida que no se afecte el destino actual de los inmuebles y que no se presenten atrasos con las obligaciones asumidas mediante esta financiación, así como de las obligaciones no incluidas en este plan y con las cuales el beneficiario deberá mantener también un estricto cumplimiento en fecha;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3218/05 de fecha 13 de julio de 2005, se delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de dictar las Resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo mediante Decretos que oportunamente

        se hubieren promulgado por el Ejecutivo Departamental;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Exonerar del setenta y cinco por ciento (75%) de las multas y recargos generados por el atraso en los pagos de tributos que gravan al inmueble padrón No. 83.490 (exo Hospital Español) y que mantiene hasta la fecha y del cien por ciento (100%) de los gastos judiciales devengados, y se establece que el monto así determinado se convertirá en Unidades Indexadas al 1/05/2009, y se podrá financiar en cuotas anuales, por un plazo de hasta quince años, con una tasa del tres por ciento (3%) anual, y que el presenta beneficio se considerará vigente en la medida que no se afecte el destino actual de los inmuebles y que no se presenten atrasos con las obligaciones asumidas mediante esta financiación, así como de las obligaciones no incluidas en este plan y con las cuales el beneficiario deberá mantener también un estricto cumplimiento en fecha.-
        2o.- Comuníquese al Departamento de Descentralización, al C.C.Z. 3 y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. Enrique Cabrera, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-