Resolución N° 91/00/2000
Nro de Expediente:
2200-001826-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
20/1/2000


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se liquida por el régimen general de multa y recargos hasta el 25 de enero de 1999 la deuda por concepto de Contribución Inmobiliaria, correspondiente al padrón No. 134.396, ubicado en Rbla. Concepción del Uruguay No. 1431

Montevideo, 20 de Enero de 2000.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el Sr. Stabros Gialerakis Buckly, solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que por concepto de Contribución Inmobiliaria mantiene con esta Comuna respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 134.396 ubicado en Rbla. Concepción del Uruguay No. 1431;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante expresa que desde el año 1995 existen obras en dicho padrón, con destino a garaje, y actualmente en proceso de regularización;
        2o.) que el Servicio de Estudios y Regulación Territorial expresa que se regularizan en el predio padrón No. 134.396 obras del año 1995, que ocupan retiros lateral, posterior y superan el área máxima edificable del 50% correspondiente al predio, y mediante inspección se comprobó que los linderos son edificios con altura variable de 1 a 11 plantas y se construyeron 560m2 que constituyen un 59% del área del terreno;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría Económica del Departamento de Recursos Financieros informa que respecto del año 2000, surge en forma clara que no corresponde aplicar el Impuesto a los Baldíos y que el padrón No. 134.396, posee permiso de construcción (Fase B) aprobado el 10/11/99 y respecto a años anteriores, el permiso de construcción (Fase B) si bien fue aprobado este año, constituye una regularización de obras existentes desde 1999, el cual se aprueba como una tolerancia especial y como regularización de obras ya existentes;


        2o.) que la División Administración Fiscal entiende procedente actualizar la deuda por IPC desde el 26/1/99, al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803, aplicando el régimen general de multas y recargos hasta el 25/1/99;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- La deuda por concepto de Contribución Inmobiliaria, correspondiente al padrón No. 134.396, ubicado en Rbla. Concepción del Uruguay No. 1431, se liquidará por el régimen general de multa y recargos hasta el 25 de enero de 1999.-
        2o.- Desde el 26 de enero de 1999 a la fecha, no serán de aplicación la multa y recargos por mora al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto No. 27.803, correspondiendo en su lugar el cobro de la suma adeudada ajustada por la variación del IPC del mencionado período.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para ser efectivo el pago de lo adeudado. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

Cr. LUIS EDUARDO SANGUINETTI, Director General Interino del Departamento de Recursos Financieros.-