Resolución N° 997/02/2000
Nro de Expediente:
2230-043724-00
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
3/4/2002


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS MUNICIPALES

Resumen:
Se declara exonerado al Club Social y Deportivo Tito Frioni, al amparo del Decreto No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995 y su reglamentación por Res. No. 1774/96, del pago del 64% de la Tasa General Municipal, que grava el inmueble de su propiedad padrón No. 188.465, ubicado en la calle Anzani No. 1910, por los ejercicios 1997 a 2000 inclusive.

Montevideo, 3 de Abril de 2002.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el Club Social y Deportivo Tito Frioni, solicitando exoneración de pago del tributo por Tasa General Municipal que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 188.465, ubicado en la calle Anzani No. 1910;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde al mencionado padrón un porcentaje de exoneración del 64%;
        2o.) que la institución se encuentra dentro de las exoneraciones previstas dentro del Decreto No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995 y su reglamentación por Res. No. 1774/96;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros expresa que en virtud de que la norma citada así como la Resolución No. 1774/96 de abril de 1996, establecen que se excluye de la exención fiscal aquellos espacios o ambientes del inmueble no destinados a actividades deportivas, informando el Servicio de Ingresos Inmobiliarios que el porcentaje alcanzado por la exención es de 64%, la exoneración deberá en consecuencia ser aplicada sobre dicho porcentaje;
        2o) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa vigente, se está en condiciones de acceder a los beneficios fiscales solicitados;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Club Social y Deportivo Tito Frioni, al amparo del Decreto No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995 y su reglamentación por Res. No. 1774/96, del pago del sesenta y cuatro por ciento (64%) de la Tasa General Municipal, que grava el inmueble de su propiedad padrón No. 188.465, ubicado en la calle Anzani No. 1910, por los ejercicios 1997 a 2000 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir la suma aproximada de pesos uruguayos dos mil setecientos veintinueve ( $ 2.729,00).-
        2o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-