Resolución N° 59/11/2000
Nro de Expediente:
2230-018090-10
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
24/1/2011


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Agrupación Universitaria del Uruguay, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad, padrón No. 127.441, por el período 2010 a 2014.

Montevideo, 24 de Enero de 2011.-
 
        VISTO: la gestión de la Agrupación Universitaria del Uruguay, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad, padrón No. 127441, ubicado en la calle Pedro Berro No. 1070;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ha sido objeto de similar exención fiscal por los ejercicios 2008 y 2009, según Resolución No. 15/09/2000 de 14 de enero de 2009;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde acceder a la exención solicitada, pues la solicitante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69o. de la Constitución de la República, en el porcentaje del 100% del mencionado impuesto por los ejercicios 2010 al 2014 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 25.653,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la señora Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Agrupación Universitaria del Uruguay, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad, padrón No. 127441, ubicado en la calle Pedro Berro No. 1070.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República, por el período 2010 a 2014 inclusive, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma aproximada de $ 25.653,00.-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a esta Intendencia de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. ARTURO ECHEVARRÍA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-