Resolución N° 711/00/2000
Nro de Expediente:
2200-001454-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
13/4/2000


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerado al padrón No. 6.612/101/PL/SS, ubicado del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Contribución Inmobiliaria desde el ejercicio 1993/DU hasta la fecha de la presente resolución.

Montevideo, 13 de Abril de 2000.-
 
        VISTO: la gestión realizada por Paes Administraciones, solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que por Contribución Inmobiliaria mantiene con esta Comuna, respecto del inmueble padrón No. 6612/101/PL/SS del edificio Lobby, ubicado en la calle Julio Herrera y Obes No. 1246 lugar donde se encuentra una Subestación de UTE;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante expresa que otorgada la exoneración por concepto de Contribución Inmobiliaria por el ejercicio 1999, en el momento de retirar las facturas actualizadas de cada una de las unidades a las que se le debía devolver el importe abonado, surge una deuda desde la tercera cuota del año 1993, que nunca fue comunicada y de la cual nunca se recibió intimación y de no haber mediado el siniestro en el edificio seguirían ignorando dicha deuda;
        2o.) que el Servicio de Gestión de Cobro de Morosos informa que el único antecedente que registra el Servicio es del expediente No. 350259 remitido al Servicio de Ingresos Inmobiliarios en fecha 4/5/98, ignorando el trámite seguido;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría Económica entiende que al existir unidad catastral 101/SS en el padrón No. 6.612 corresponde el cobro de Contribución Inmobiliaria, sugiriendo el cobro de la deuda de acuerdo al Art. 25o. del Decreto No. 27.803 desde su origen, dado que no existió desde el año 1993 ninguna notificación de deuda por parte del Servicio de Cobro de Morosos;
        2o.) que la División Administración Fiscal comparte lo informado precedentemente, aplicando el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 respecto del inmueble padrón No. 6.612/101/SS por Contribución Inmobiliaria, desde el año 1993 (deuda unificada) a la fecha;
        3o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros provee de conformidad;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al padrón No. 6.612/101/PL/SS, ubicado en la calle Julio Herrera y Obes No. 1246 del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Contribución Inmobiliaria desde el ejercicio 1993/DU hasta la fecha de la presente resolución.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-