Resolución N° 561/00/2000
Nro de Expediente:
2230-014718-00
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
30/3/2000


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS MUNICIPALES

Resumen:
Se decalara exonerado al Club Atlético Bohemios, al amparo del Decreto Departamental No. 25.074, del pago del 99% y del 96% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, por los ejercicios 1992 a 1999 inclusive y de la Tasa General Municipal, al amparo del Decreto No. 26.949 y su reglamentación por Res. 1774/96, del pago del 66% y del 65%, por los ejercicios 1996 a 1999, que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 29.570 y 29.571 respectivamente.

Montevideo, 30 de Marzo de 2000.-
 
        VISTO: la gestión iniciada por el Club Atlético Bohemios, solicitando al amparo de los Decretos Departamentales Nos. 25.074 y 26.949, exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General Municipal, que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 29.570 y 29.571, ubicados en la calle Gabriel Pereira No. 3025 y 3031 respectivamente;
        RESULTANDO: que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que por concepto de Contribución Inmobiliaria le corresponde al padrón No. 29.570 un porcentaje del 99% y al padrón No. 29.571 un porcentaje del 96%, de acuerdo a lo establecido por el Decreto No. 25.074 de 25/7/1991, por los ejercicios 1992 a 1999 inclusive y que por concepto de Tasa General Municipal le corresponde al padrón No. 29.570 un porcentaje de exoneración del 66% y al padrón No. 29.571 un porcentaje de exoneración del 65%, de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 26.949 de 14/12/95 y su reglamentación por Res. 1774/96, por los ejercicios 1996 a 1999 inclusive;
        CONSIDERANDO: que el Director de la División Administración Fiscal estima procedente acceder a la exoneración impetrada;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Declarar exonerado al Club Atlético Bohemios, al amparo del Decreto Departamental No. 25.074 de 25 de julio de 1991, del pago del noventa y nueve por ciento (99%) y del noventa y seis por ciento (96%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 29.570 y 29.571 respectivamente, por los ejercicios 1992 a 1999 inclusive.-


        2º.- Declarar exonerado al mencionado Club, al amparo del Decreto No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995 y su reglamentación por Res. 1774/96, del pago del sesenta y seis por ciento (66%) y del sesenta y cinco por ciento (65%) de la Tasa General Municipal que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 29.570 y 29.571 respectivamente, por los ejercicios 1996 a 1999.-
        3o.- Los interesados deberán iniciar anualmente nueva gestión se desean continuar percibiendo el beneficio que se les concede por la presente Resolución.-
        4º.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-