Resolución N° 694/08/2000
Nro de Expediente:
2230-032208-06
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
26/3/2008


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS MUNICIPALES

Resumen:
Se declara exonerado al Club Social y Deportivo Urunday Universitario del Uruguay, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General Municipal, que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 55.407 y 417.600, ubicados en la Avda. Joaquín Suárez Nos. 3091/93 y Avda. Joaquín Suárez No. 3087, respectivamente, por los ejercicios 2005 a 2006 inclusive.-

Montevideo, 26 de Marzo de 2008.-
 
        VISTO: la gestión iniciada por el Club Social y Deportivo Urunday Universitario del Uruguay, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria, que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 55.407 y 417.600, ubicados en la Avda. Joaquín Suárez Nos. 3091/93 y Avda. Joaquín Suárez No. 3087, respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ha sido objeto de similar exención fiscal en anterior oportunidad por el padrón No. 417.600;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que a dichos padrones le corresponde un porcentaje de exoneración del 100% por concepto de Contribución Inmobiliaria de acuerdo a lo establecido por el Decreto No. 25.074 de 25/7/1991 por el período 2005 a 2006 inclusive, por lo que la Comuna dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 37.983,00;
        3o.) que respecto a la Tasa General Municipal, corresponde otorgar la exoneración del 100% a los referidos padrones, al amparo de lo establecido por el Art. 23o. del Decreto No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995, reglamentado por Resolución No. 1774/96 de 29 de abril de 1996, por el período 2005 a 2006 inclusive, por lo que la Comuna dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 3.312,00;
        CONSIDERANDO: que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa vigente, se está en condiciones de acceder a los beneficios fiscales solicitados;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Club Social y Deportivo Urunday Universitario del Uruguay, al amparo del Decreto No. 25.074 de 25/07/91, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria, que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 55.407 y 417.600, ubicados en la Avda. Joaquín Suárez Nos. 3091/93 y Avda. Joaquín Suárez No. 3087, respectivamente, por los ejercicios 2005 a 2006 inclusive, por lo que esta Comuna dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 37.983,00.-
        2o.- Declarar exonerado al Club Social y Deportivo Urunday Universitario del Uruguay, al amparo del Art. 23o. del Decreto No. 26.949 de 14/12/95, del pago del cien por ciento (100%) de la Tasa General Municipal que grava a los referidos inmuebles, por los ejercicios 2005 a 2006 inclusive, por lo que esta Comuna dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 3.312,00.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-