Resolución N° 612/08/2000
Nro de Expediente:
2230-060690-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/3/2008


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al Taller de Informática SRL. del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 31.868, al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2007 y 2008 inclusive.

Montevideo, 14 de Marzo de 2008.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el Taller de Informática SRL. solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 31.868, ubicado en 21 de Setiembre No. 2719;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ya fue beneficiada con la franquicia fiscal, por los ejercicios 2005 y 2006, según Resolución No. 1143/06/2000 de 20/12/2006;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde al mencionado padrón un porcentaje de exoneración del 100%, al amparo de lo establecido en el Art. 69o. de la Constitución de la República, a partir del ejercicio 2007, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 28.575,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que corresponde acceder a la exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble padrón No. 31.868, por los ejercicios 2007 y 2008;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones del impuesto de

        Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Taller de Informática SRL. del pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 31.868, ubicado en 21 de Setiembre No. 2719.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2007 y 2008 inclusive, por lo que la Intendencia Municipal dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 28.575,00.-
        3o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia Municipal.-
        4o.- Al vencimiento del período de exoneración, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        5o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-