Resolución N° 968/00/2000
Nro de Expediente:
2000-001131-00
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
17/5/2000


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerada a la Colectividad Helénica del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa de bienes funerarios respecto de la parcela No. 590 y espacio intermedio No. 592, ubicado en el Cementerio del Norte.

Montevideo, 17 de Mayo de 2000.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Colectividad Helénica, solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que por Tasa de bienes funerarios mantiene con esta Comuna, respecto del uso de Parcela No. 590 y espacio intermedio No. 592, ubicados en el Cementerio del Norte;
        RESULTANDO: que la gestionante expresa que fueron abonadas ambas tasas hasta el año 1992 cuando se emitían recibos en forma manual donde aparecían discriminados ambos números de bienes y a partir de 1993 al cobrarse en forma mecanizada sólo surge el número de parcela 590, suponiendo que con el pago de ese único recibo se cancelaban las obligaciones del panteón, ya que en recibo mecanizado figura la frase "número actual 590" y que el importe pagado por ese sólo padrón era significativamente mayor que el de los dos padrones pagados en el ejercicio anterior;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Asesoría Economía Financiera del Departamento de Recursos Financieros informa que analizada la situación, surge que en los recibos de pago manual emitidos por la Comuna entre los años 1989 y 1992, si bien aparecen ambos números (590 y 592), en 1991 se cobró correctamente el valor equivalente a la tasa de dos bienes, pero en 1989 y 1992 los montos cobrados corresponden al valor de la tasa por un sólo bien, por consiguiente es factible que la Colectividad Helénica haya creído que en 1993 y años siguientes abonó correctamente la integridad de lo adeudado, ya que la relación entre los montos abonados con años anteriores era coherente, por lo que es razonable que la confusión existente haya sido originada por el cobro erróneo de la I.M.M. en años anteriores;


        2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros estima procedente propiciar dictado de resolución que exonere de multas y recargos y ajuste la deuda por IPC;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Colectividad Helénica del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa de bienes funerarios respecto de la parcela No. 590 y espacio intermedio No. 592, ubicado en el Cementerio del Norte.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase al Servicio Fúnebre y Necrópolis para su cumplimiento.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-