Resolución N° 696/01/2000
Nro de Expediente:
2230-020767-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
25/6/2001


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Carmelitas de la Caridad, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 69.068 y 88.764, por el lapso de 5 años, a partir del ejercicio 2001.

Montevideo, 25 de Junio de 2001.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación Carmelitas de la Caridad, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 69.068 y 88.764, ubicados en Avda. Gral. Rivera No. 4212 y Cno. Maldonado No. 6641 respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde a los mencionados padrones una exoneración del 100%, según Resolución No. 5990/96 de 17/12/96, por el período 2001 a 2005 inclusive;
        2o.) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos previstos por la Res. 7856/88 de 13/9/88, puede otorgarse la exoneración solicitada al amparo de lo establecido en los Arts. 5o. y 69o. de la Constitución de la República, debiendo los interesados gestionar cada cinco años la tramitación exentiva en caso de querer acogerse a la misma de futuro;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 2472/00 de 17 de julio de 2000, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Carmelitas de la Caridad, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 69.068 y 88.764 ubicados en Av. Gral. Rivera No. 4212 y Cno. Maldonado No. 6641 respectivamente.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en los Arts. 5o. y 69o. de la Constitución de la República, rigiendo por el lapso de cinco (5) años, a partir del ejercicio 2001, en concordancia con lo dispuesto por la Res. No. 7856/88 de 13/9/88 y su modificativa Res. No. 211/97 de 27/1/97.-
        3o.- Al vencimiento del lapso precedentemente referido, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-