Resolución N° 936/07/2000
Nro de Expediente:
8966-000205-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
17/4/2007


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se aplica el Art. 25o. del Decreto No. 27.803, a la deuda de Tasa de Conservación de Alcantarillado que grava al inmueble padrón No. 21.651/104, propiedad de la señora Gabriela Ema Bernardo Lima.

Montevideo, 17 de Abril de 2007.-
 
        VISTO: la gestión de la señora Gabriela Ema Bernardo Lima solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna por concepto de Tasa de Conservación de Alcantarillado, respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 21.651/104, ubicado en la calle Joaquín Requena No. 1548/104;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante expresa que de los trámites realizados en esta Comuna por la venta de la referida vivienda, surge una deuda de Tasa de Conservación de Alcantarillado que nunca le fue notificada, por lo cual la escribana del comprador le retuvo la suma de U$S 800,00, otorgando un plazo de 60 días al trámite;
        2o.) que el Servicio de Gestión de Contribuyentes informa que por tratarse el Alcantarillado de un tributo que quedó trunco a diciembre de 1995, no se emiten facturas que adviertan al propietario de la existencia de esta deuda, tampoco se iniciaron gestiones de cobro, por lo que, a juicio de la suscrita y salvo mejor opinión de la superioridad, corresponde el no cobro de multa y recargos y el ajuste de la cuenta por IPC;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Fiscal expresa que considerando que no se han promovido acciones judiciales tendientes al cobro de la deuda en tiempo y forma, se entiende pertinente la aplicación del Art. 25o. del Decreto No. 27.803 para el cobro de los adeudos de la Tasa de Alcantarillado;
        2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros comparte lo informado precedentemente;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803, a la deuda de Tasa de Conservación de Alcantarillado que grava al inmueble padrón No. 21.651/104, ubicado en la calle Joaquín Requena No. 1548/104, propiedad de la señora Gabriela Ema Bernardo Lima.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-