Resolución N° 614/08/2000
Nro de Expediente:
8961-010274-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/3/2008


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Declarar exonerado al señor Alberto Risso del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Nicho No. 1218 del Cementerio del Buceo, Identificación Única No. 18910, Cuenta Corriente No. 2419422, al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803.

Montevideo, 14 de Marzo de 2008.-
 
        VISTO: la gestión del señor Alberto Risso solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Nicho No. 1218 del Cementerio del Buceo, Identificación Única 18910, Cuenta Corriente No. 2419422;
        RESULTANDO: que el gestionante expresa que durante muchos años no tuvo en su poder el titulo de propiedad de dicho Nicho y jamás recibió un comunicado de pago de los impuestos correspondientes, como normalmente recibe los otros impuestos (Contribución Inmobiliaria, impuestos de puerta, etc.) y habiendo solicitado en Necrópolis un detalle de lo adeudado se encuentra con una suma que le resulta imposible asumir;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros expresa que no se han realizado gestiones tendientes al cobro de la deuda y la falta de actuaciones que tiendan al cobro de los tributos cuando se extiende en el tiempo es imputable a la Administración con el agravamiento que ello acarrea para la situación del contribuyente, por lo que se entiende pertinente la aplicación del Art. 25o. del Decreto No. 27.803;
        3o.) que tal como se ha sostenido en anteriores casos similares al de obrados, procedería aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803, liquidándose el adeudo por I.P.C.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al señor Alberto Risso del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Nicho No. 1218 del Cementerio del Buceo, Identificación Única No. 18910, Cuenta Corriente No. 2419422, al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Fúnebre y Necrópolis.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-