Resolución N° 98/09/2000
Nro de Expediente:
2230-053009-06
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
20/3/2009


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS MUNICIPALES

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Hebraica y Macabi del Uruguay, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria de acuerdo al Decreto No. 25.074 y del pago del 75% de la Tasa General Municipal de acuerdo al Decreto No. 26.949, por los años 2004 al 2008 inclusive, para los siguientes inmuebles: 186.169, 186.170, 186.171, 186.172, 186.173, 186.174, 186.175, 186.176, 186.177, 186.178, 186.179 y 186.180.

Montevideo, 20 de Marzo de 2009.-
 
        VISTO: la gestión iniciada por la Asociación Hebraica y Macabi del Uruguay, solicitando al amparo de los Decretos Nos. 25.074 y 26.949, exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General Municipal, que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 186.161, 186.162, 186.164, 186.169, 186.170, 186.171, 186.172, 186.173, 186.174, 186.175, 186.176, 186.177, 186.178, 186.179 y 186.180;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante adjunta a obrados certificación notarial acreditante de la propiedad dominial de los inmuebles de referencia;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios realizó la inspección ocular correspondiente, donde se constata que los padrones Nos. 186.161, 186.162 y 186.164 están ocupados por la Administración y Cantina;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Unidad Asesoría expresa que correspondería acceder a la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y del 75% de la Tasa General Municipal desde el año 2004 hasta el 2008, por los padrones 186.169, 186.170, 186.171, 186.172, 186.173, 186.174, 186.175, 186.176, 186.177, 186.178, 186.179 y 186.180 y respecto a los padrones Nos. 186.161, 186.162 y 186.164, en los cuales funciona la Administración y Cantina, no correspondería otorgar las exoneraciones tributarias solicitadas, conforme a lo dispuesto por el Art. 23o. in fine del Decreto No. 26.949 y el Art. 4o. del Decreto No. 25.074;
        2o.) que el Asesor Jurídico del Departamento de Recursos Financieros expresa que corresponde acceder a la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria de acuerdo al Decreto No. 25.074 de 25/07/1991 y del 75% por concepto de Tasa General Municipal de acuerdo al Decreto No. 26.949 de 14/12/1995, por los años 2004 al 2008, para los siguientes inmuebles: 186.169, 186.170, 186.171, 186.172, 186.173, 186.174, 186.175, 186.176, 186.177, 186.178, 186.179 y 186.180;
        3o.) que por Resolución No. 1776/96 se aprobó la reglamentación del Art. 23o. del Decreto Departamental No. 26.949 delegando en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la aprobación de las exoneraciones del pago de la Tasa General Municipal que se soliciten por primera vez por parte de las Instituciones Deportivas;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Hebraica y Macabi del Uruguay, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria de acuerdo al Decreto No. 25.074 de 25/07/1991 y del pago del setenta y cinco por ciento (75%) de la Tasa General Municipal de acuerdo al Decreto No. 26.949 de 14/12/1995, por los años 2004 al 2008 inclusive, para los siguientes inmuebles: 186.169, 186.170, 186.171, 186.172, 186.173, 186.174, 186.175, 186.176, 186.177, 186.178, 186.179 y 186.180.-
        2o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. Enrique Cabrera, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-