Resolución N° 673/01/2000
Nro de Expediente:
9906-002316-00
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
7/6/2001


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se actualizan las deudas que gravan al inmueble padrón No. 4.536/002, ubicado en la calle Juan Carlos Gómez No. 1522, al amparo del Art. 25 del Decreto No. 27.803.-

Montevideo, 7 de Junio de 2001.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la señora. Miriam Szarf Toporovsky, solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna por concepto de impuesto de Contribución Inmobiliaria, respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 4.536/2, ubicado en la calle Juan Carlos Gómez No. 1522/2;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante compró en remate judicial el inmueble de referencia el 5 de octubre de 1999 obteniendo el certificado Libre de Gravámenes por la unidad 002. La Dirección Nacional de Catastro incorporó 3 nuevas unidades al padrón matriz pasando a ser 4.536/2 la comprada por la señora Szarf Toporovsky, hecho que no fue comunicado a la IMM; enl 23 de marzo de 1998 en un certificado expedido surge que debe Contribución por 1/98 y en otro certificado del 18 de mayo de 2000 surge que debe la Contribución desde enero de 1993. Realizó varios convenios de pago, siendo el último de fecha 19 de enero de 2001, en el cual se acogió a los beneficios del Decreto No. 29.209;
        2o.) que el Servicio de Gestión de Cobro de Morosos informa que en oportunidad de solicitarse el certificado Libre de Gravámenes de dicho padrón las unidades se emitían incorrectamente (20/3/98). Se emite deuda por Contribución Inmobiliaria desde 1993 pero los movimientos se efectuaron el 29/3/2000, por lo tanto a la fecha del certificado no había emisión por la actual unidad 002, realizándose un nuevo convenio el 19/1/2001. Por lo expuesto debe anularse el convenio del 19/1/2001 e independizarse en una cuenta paralela la deuda de Contribución Inmobiliaria hasta el 31/12/97, actualizándose la deuda por IPC;
        CONSIDERANDO: que la Dirección de la División Administración Fiscal comparte el informe precedente entendiendo que procede anular el convenio del 19/1/2001, actualizándose ambas deudas según el Art. 25 del Decreto No. 27.803;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Actualizar las deudas que gravan al inmueble padrón No. 4.536/002, ubicado en la calle Juan Carlos Gómez No. 1522, al amparo del Art. 25 del Decreto No. 27.803.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase a los Servicios de Gestión de Cobro de Morosos y de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-