Resolución N° 697/11/2000
Nro de Expediente:
2230-007542-11
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
29/7/2011


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Iglesia Internacional de la Gracia de Dios en Uruguay, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 1.185, al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2010 a 2015 inclusive, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 27.078,00.

Montevideo, 29 de Julio de 2011.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Iglesia Internacional de la Gracia de Dios en Uruguay, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 1.185, ubicado en la calle Constituyente No. 1185;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante presenta certificado notarial acreditante de la titularidad dominial del inmueble de referencia, según escritura autorizada de fecha 26 de mayo de 2006;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde al mencionado padrón una exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales, al amparo de lo establecido en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por el período 2011 a 2015, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 27.078,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones tributarias a templos religiosos;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Iglesia Internacional de la Gracia de Dios en Uruguay, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 1.185, ubicado en la calle Constituyente No. 1185.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2010 a 2015 inclusive, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 27.078,00 ( pesos uruguayos veintisiete mil setenta y ocho).-
        3o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. Arthuro Echevarria, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-