Resolución N° 98/11/2000
Nro de Expediente:
2230-044499-10
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
26/1/2011


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al Club Ferrocarril del Uruguay Asociación Civil, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 6.847, Río Negro No. 1566/68, por los ejercicios 2007 a 2011 inclusive, al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República.

Montevideo, 26 de Enero de 2011.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el Club Ferrocarril del Uruguay Asociación Civil, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 6.847, ubicados en la calle Rio Negro Nos. 1566/68;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ya ha sido beneficiada con la franquicia fiscal en anterior oportunidad, según Resolución No. 859/07 de 12 de marzo de 2007, por el período 1997 a 2006 inclusive;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde exonerar del pago del impuesto de referencia pues el gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69o. de la Constitución de la República, en el porcentaje del 100% del mencionado impuesto, por los ejercicios 2007 a 2011, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 24.600,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte el informe precedente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la señora Intendenta de Montevideo

        delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Club Ferrocarril del Uruguay Asociación Civil, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 6.847, Río Negro No. 1566/68, por los ejercicios 2007 a 2011 inclusive.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 24.600,00.-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a esta Intendencia de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. ARTURO ECHEVARRÍA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-