Resolución N° 91/04/2000
Nro de Expediente:
2230-041250-00
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
12/2/2004


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se aplica el Art. 25o. del Decreto No. 27.803, a la deuda de Tasa General Municipal que grava al inmueble padrón No. 165057/003, ubicado en Gral. Andrés Gómez No. 1912/003, propiedad del señor Félix Munúa.

Montevideo, 12 de Febrero de 2004.-
 
        VISTO: la gestión del Sr. Felix Munúa, solicitando la exoneración de multas y recargos que gravan la Tasa General Municipal correspondiente al inmueble de su propiedad padrón No. 165057/003, ubicado en Gral. Andrés Gómez No. 1912, apto. 003;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante expresa que a la compra del referido inmueble solo existía deuda de Contribución Inmobiliaria, que se pagó el día anterior a la compra (22/04/99), adjuntando fotocopia de Registro de Gravámen de 1998 donde solo existe deuda de Contribución Inmobiliaria y certificado notarial donde se acredita la propiedad del inmueble;
        2o.) que por error en los envíos y en la facturación de las unidades 2 y 3 por sucesivos cambios de claves, la deuda de la unidad 003 era pagada por el propietario de la unidad 002, por lo que se procedió a transferir la deuda a la unidad 003, y con el consentimiento del Sr. Munúa se realizó la devolución de los impuestos domiciliarios al propietario de la unidad 002 y se reconoce la existencia de la deuda desde el año 1996 por que nunca le llegaron los recibos;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros expresa que del certificado notarial agregado a obrados surge el Sr. Félix Munúa fue titular de una promesa mediante la cesión otorgada por la Sra. María Cristina Alcieturi en marzo de 1996, y en la misma fecha se procedió a la escrituración entre los promitentes vendedores y el Sr. Munúa;
        2o.) cabe preguntarse cual es la razón de obtener un certificado de gravámenes en el año 1998 sino la de preconstituir prueba de que nada se adeuda por tributos domiciliarios, pese a reconocer en el 2001 que no había pago porque los recibos nunca llegaron;
        3o.) el Sr. Munúa es y era consciente de que no abonaba tributos a esta Intendencia, y prueba de ello lo constituye el hecho de que, desde que adquiere el inmueble (como cesionario de un compromiso de compra venta) se adeudaba la Contribución Inmobiliaria, la que no fue paga hasta 1999, no obstante haberse otorgado la referida cesión, la compraventa a su favor en cumplimiento del citado compromiso y luego una nueva compraventa a favor de Hector Regalini, finalmente vende nuevamente al Sr. Munúa; la existencia de dicho adeudo hubiera impedido el otorgamiento de las citadas escrituras, lo que no obstante no ocurrió;
        4o.) si bien es cierto que existió un error de la Administración en cuanto a la emisión de las facturas, el Sr. Munúa reconoció su situación de deudor para con esta Intendencia, la que se avala además por la situación de no pago de la Contribución Inmobiliaria;
        5o.) la información que arrojo el certificado de gravámenes es correcta ya que se producía el pago por un tercero de la deuda por tributos domiciliarios, el certificado pues no enerva la situación de mora en la que se encuentra el apto. 003 en tanto el obligado reconoce no haber efectuado el pago;
        6o.) distinta hubiera sido la situación si el certificado se hubiera obtenido al tiempo de otorgarse la cesión de promesa ya que, ello hubiera llevado al desglose de las cuentas y a exigir el pago de lo generado con anterioridad a 1996 al cedente. Al no haber sucedido el Sr. Munúa responde por los adeudos anteriores a 1996 como responsable solidario y respecto de los posteriores por derecho propio;
        7o.) en consecuencia, correspondiendo el adeudo pero habiendo mediado error de la administración corresponde disponer la aplicación del Art. 25o. del Decreto No. 27.803 y reliquidar el adeudo;
        8o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros expresa que de acuerdo a lo informado precedentemente corresponde dictar resolución disponiendo la aplicación del Art. 25o. del Decreto No. 27.803;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803, a la deuda de Tasa General Municipal que grava al inmueble padrón No. 165057/003, ubicado en Gral. Andrés Gómez No. 1912/003, propiedad del señor Félix Munúa.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-