Resolución N° 697/09/2000
Nro de Expediente:
2230-013634-09
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
27/11/2009


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Civil Club Filatélico del Uruguay, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 689, al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por el ejercicio 2009.

Montevideo, 27 de Noviembre de 2009.-
 
        VISTO: la gestión de la Asociación Civil Club Filatélico del Uruguay, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 689, ubicado en la calle Mercedes No. 1540;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante fue beneficiada con la franquicia fiscal por el período 2001 a 2008, según Resolución No. 58/09/2000;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde acceder a la exención solicitada, pues la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69 de la Constitución de la República, a partir de ejercicio 2009, en el porcentaje del 100% del mencionado impuesto, por lo que la Comuna dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 6.150,00;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Administración de Ingresos Municipales comparte el informe precedente;
        2o.) que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución

        Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Civil Club Filatélico del Uruguay, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 689, ubicado en la calle Mercedes No. 1540.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por el ejercicio 2009, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 6.150,00.-
        3o.- Al vencimiento del período de exoneración, los interesados deberán gestionar nuevamente el otorgamiento de la precitada exoneración, en caso de querer acogerse a la misma de futuro.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. Enrique Cabrera, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-