Resolución N° 621/08/2000
Nro de Expediente:
4330-003818-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/3/2008


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerado al señor Omar Manuel Zeballos del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Nicho No. 1956 del Cementerio del Norte, Identificación Única No. 12691, Cuenta Corriente No. 2406460, al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803

Montevideo, 14 de Marzo de 2008.-
 
        VISTO: la gestión del señor Omar Manuel Zeballos solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Nicho No. 1956 del Cementerio del Norte, Identificación Única 12691, Cuenta Corriente No. 2406460;
        RESULTANDO: que el gestionante expresa que desconocía hasta el momento la obligación de pago de la tasa de mantenimiento, y al tomar conocimiento de la misma, se encuentra que el monto a que asciende la deuda, excede largamente sus posibilidades de pago, así como el valor del bien funerario relacionado con la misma;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Servicio Fúnebre y Necrópolis informa en que no tiene inconvenientes en que se le aplique la exoneración solicitada siempre que a las sumas adeudadas se le aplique el IPC;
        2o.) que tal como se ha sostenido en anteriores casos similares al de obrados, procedería aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803, liquidándose el adeudo por I.P.C.;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al señor Omar Manuel Zeballos del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa Anual de Necrópolis que grava al Nicho No. 1956 del Cementerio del Norte, Identificación Única No. 12691, Cuenta Corriente No. 2406460, al amparo del Art. 25o. del Decreto No. 27.803.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC) desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Comuníquese al Servicio de Gestión de Contribuyentes y pase al Servicio Fúnebre y Necrópolis.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-