Resolución N° 711/04/2000
Nro de Expediente:
2230-008991-03
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
29/6/2004


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se aplica el Art. 25 del Decreto No. 27.803 a la deuda de Tasa de Adicional Mercantil (Cta. Cte. No. 3412448), que grava al inmueble padrón No. 111.860, ubicado en Basilio Araujo No. 3602/03.-

Montevideo, 29 de Junio de 2004.-
 
        VISTO: la gestión de la señora Beatriz Baña Mella, solicitando reconsiderar la deuda generada por tributos domiciliarios, correspondientes al inmueble padrón No. 111.860, ubicado en la calle Benito Araujo No. 3606 unidad 002;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante expresa que el referido inmueble con destino a vivienda, fue dividido en propiedad horizontal desde 1985, creándose la unidad 003 con destino a local comercial con No. de puerta 3602, por lo cual si existe deuda corresponde adjudicarla a dicho local ;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la deuda existente por Adicional Mercantil corresponde a Basilio Araujo No. 3602, unidad 003, por lo que se incurrió en un doble error: unidad y número de puerta y por otra parte se constata mediante reporte informático que no ha habido tampoco ninguna gestión de cobro por parte de la IMM, por lo que se entiende que es de aplicación el Art. 25o. del Decreto No. 27.803, para la cuenta corriente No. 3412448 de Basilio Araujo No. 3602/003;
        CONSIDERANDO: que la División Administración Fiscal expresa que habiendo constatado un error en los registros de dirección se considera pertinente exonerar de multa y recargos a la deuda de Adicional Mercantil del inmueble sito en Basilio Araujo No. 3602/003 (Cta. Cte.

        3412448) y aplicar en su lugar el Art. No. 25o. del Decreto No. 27.803, actualizando la deuda por IPC;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Aplicar el Art. 25 del Decreto No. 27.803 a la deuda de Tasa de Adicional Mercantil (Cta. Cte. No. 3412448), que grava al inmueble padrón No. 111.860, ubicado en la calle Basilio Araujo No. 3602/003.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consuma (IPC), desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

CR. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-