Resolución N° 650/00/2000
Nro de Expediente:
2230-045790-99
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
5/4/2000


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS MUNICIPALES

Resumen:
Se declara exonerada a la Institución URUGUAY ONWARD CLUB, al amparo del Decreto No. 25.074, del pago del 73% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 12.474, y del pago del 55% de la Tasa General Municipal, al amparo del Decreto No. 26.949, y su reglamentación por Res. 1774/96, por el ejercicio 1999.

Montevideo, 5 de Abril de 2000.-
 
        VISTO: la gestión iniciada por la Institución URUGUAY ONWARD CLUB, solicitando exoneración de pago de tributos municipales que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 12.474, ubicado en Av. Daniel Fernández Crespo No. 2234, por el ejercicio 1999;
        RESULTANDO: 1º.) que la gestionante ya ha sido beneficiada con la franquicia fiscal en anteriores oportunidades siendo la última otorgada por Resolución No. 1071/99/2000 de 13 de abril de 1999, por los ejercicios 1997 a 1998 inclusive;
        2º.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que a dicho padrón le corresponde un porcentaje de exoneración del 73% por concepto de Contribución Inmobiliaria de acuerdo a lo establecido por el Decreto No. 25.074 de 25/7/1991 y del 55% por concepto de Tasa General Municipal según Decreto No. 26.949 de 14/12/95 y su reglamentación por Res. 1774/96, por el ejercicio 1999;
        CONSIDERANDO: que la División Administración Fiscal entiende procedente redactar resolución declarando la exoneración parcial del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General Municipal respecto del inmueble padrón No. 12.474, propiedad de la Institución Uruguay Onward Club;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Declarar exonerada a la Institución URUGUAY ONWARD CLUB, al amparo del Decreto No. 25.074 de 25 de julio de 1991, del pago del setenta y tres por ciento (73%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 12.474, ubicado en Av. Daniel Fernández Crespo No. 2234, por el ejercicio 1999.-
        2º.- Declarar exonerada a la mencionada Institución del pago del cincuenta y cinco por ciento (55%) de la Tasa General Municipal, al amparo del Decreto No. 26.949, de 14 de diciembre de 1995 y su reglamentación por Res. 1774/96, por el ejercicio 1999.-
        3º.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-