Resolución N° 641/08/2000
Nro de Expediente:
2230-029402-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/3/2008


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Asociación Civil "Colegio Nacional José Pedro Varela", al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 735, 738, 739, 740, 741 y 742, por el período 2007 a 2008 inclusive y para los padrones Nos. 6645 y 6646, por el período 2007.

Montevideo, 14 de Marzo de 2008.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Asociación Civil "Colegio Nacional José Pedro Varela", solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 735, 738, 739, 740, 741, 742, 6645 y 6646;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ya fue beneficiada con la franquicia fiscal, según Resolución No. 458/06/2000 de 11/07/2006;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde promover la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, al amparo de lo establecido en el Art. 69o. de la Constitución de la República, que grava a los inmuebles padrones Nos. 735, 738, 739, 740, 741 y 742, por el período 2007 a 2008 y para los padrones 6645 y 6646 por el período 2007, por lo que la Comuna dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 369.693,00;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación Civil "Colegio Nacional José Pedro Varela", al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 735, 738, 739, 740, 741 y 742, por el período 2007 a 2008 inclusive y para los padrones Nos. 6645 y 6646, por el período 2007, por lo que la Comuna dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 369.693,00;.-
        2o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia Municipal.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-