Resolución N° 990/11/2000
Nro de Expediente:
4701-004751-09
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/9/2011


Tema:
EXONERACIONES - PATENTE DE RODADOS

Resumen:
Se exonera a la Cooperativa de Obreros y Empleados del Transporte Colectivo (COETC) del pago del tributo de Patente de Rodados que grava al vehículo de su propiedad padrón Nº 187.669, matrícula Nº 737.618, desde el 1º de mayo de 1994 y mientras el vehículo continúe destinado a los fines señalados en el Exp. Nº 4701-004751-09, por lo que se dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 4.000,00.

Montevideo, 14 de Setiembre de 2011.-
 
        VISTO: lo dispuesto por el Decreto Nº 33.846 sancionado por la Junta Departamental de Montevideo el 11 de agosto de 2011, promulgado por Resolución Nº 3815/11 de 22 de agosto de 2011, por el cual, de conformidad con la Resolución Nº 2509/11 de 6/06/2011, se faculta a este Ejecutivo para exonerar a la Cooperativa de Obreros y Empleados del Transporte Colectivo (COETC) del pago del tributo de Patente de Rodados que grava al vehículo de su propiedad padrón Nº 187.669, matrícula Nº 737.618, desde el 1º de mayo de 1994 y mientras el vehículo continúe destinado a los fines señalados en el Exp. Nº 4701-004751-09, por lo que se dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 4.000,00;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3089/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante Decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Exonerar a la Cooperativa de Obreros y Empleados del Transporte Colectivo (COETC) del pago del tributo de Patente de Rodados que grava al vehículo de su propiedad padrón Nº 187.669, matrícula Nº 737.618, desde el 1º de mayo de 1994 y mientras el vehículo continúe destinado a los fines señalados en el Exp. Nº 4701-004751-09, por lo que se dejará de percibir la suma anual aproximada de $ 4.000,00.-
        2o.- Pasa al Servicio de Ingresos Vehiculares para su cumplimiento.-

Ec. Arthuro Echevarria, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-