Resolución N° 60/14/2000
Nro de Expediente:
2230-033486-13
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
19/2/2014


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Iglesia Evangélica Bautista Nuevo Amanecer, al amparo de lo previsto en el Art. 5 de la Constitución de la República, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que grava a al inmueble de su propiedad padrón No. 151125, por los ejercicios 2005 a 2013 inclusive, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 6.846,00.

Montevideo, 19 de Febrero de 2014.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Iglesia Evangélica Bautista Nuevo Amanecer solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 151125, ubicado en Camino Carrasco No. 4406;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde al mencionado padrón la exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales al amparo de lo establecido en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por el período 2005 a 2013, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 6.846,00;
        2o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de
        conceder exoneraciones tributarias a templos religiosos;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Iglesia Evangélica Bautista Nuevo Amanecer, al amparo de lo previsto en el Art. 5 de la Constitución de la República, del pago del 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que grava a al inmueble de su propiedad padrón No. 151125, ubicado en Camino Carrasco No. 4406, por los ejercicios 2005 a 2013 inclusive, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 6.846,00 (pesos uruguayos seis mil ochocientos cuarenta y seis).-
        2o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para notificación del interesado y demás efectos.-

Ec. Arturo Echevarría, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-