Resolución N° 667/08/2000
Nro de Expediente:
2230-029554-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/3/2008


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Iglesia Evangélica Bautista Betesda, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 342.161/002 al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2007 y 2008 inclusive.

Montevideo, 14 de Marzo de 2008.-
 
        VISTO: la gestión de la Iglesia Evangélica Bautista Betesda, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 42.161/002, ubicado en la calle Dr. Carlos M. Pena No. 4337 al 39;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ya fue beneficiada con la franquicia fiscal por el los ejercicios 2002 al 2006, según Resolución No. 2592/03/2000, de 8 de mayo de 2003;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 5o. de la Constitución de la República por lo que corresponde otorgar la exención del 100% del impuesto de referencia, a partir del ejercicio 2007 dejando de percibir la Comuna la suma anual aproximada de $ 22.647,00;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Iglesia Evangélica Bautista Betesda, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 42.161/002 ubicado en la calle Dr. Carlos M. Pena No. 4337 al 39.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2007 y 2008 inclusive, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 22.647,00.-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a la Intendencia Municipal de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-