Resolución N° 585/08/2000
Nro de Expediente:
2230-013929-00
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/3/2008


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Misión Bautista de la República Oriental del Uruguay. al amparo del Art. 69o. de la Constitución de la República, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad de acuerdo a lo detallado en el Numeral 1o.- de la presente Resolución.

Montevideo, 14 de Marzo de 2008.-
 
        VISTO: la gestión de la Misión Bautista de la República Oriental del Uruguay, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 87759, 80298, 42161/001, 134504/001, 77427, 168866, 115516, 18056, 115277, 56133/002, 56141, 32283, 52813, 63640/004, 64632, 170584, 184931, 56133/001, 42181, 53246, 57551, 57552, 421068 y 421069;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ha obtenido el beneficio de exoneración del impuesto de Contribución Inmobiliaria para los padrones de su propiedad por distintas resoluciones dictadas por el Intendente;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69o. de la Constitución de la República por lo que corresponde otorgar la exención del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria de acuerdo a lo detallado a fs. 312 a 313 de obrados, por lo que la Comuna dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 319.897,00;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos

        Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Misión Bautista de la República Oriental del Uruguay, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad de acuerdo al siguiente detalle:
        PADRÓN PERIODO A EXONERAR
        87759 2000 - 2007
        80298 2000 - 2007
        42161/001 2000 - 2007
        134504/001 2000 - 2007
        77427 2000 - 2007
        168866 2000 - 2007
        115516 2000
        18056 2000 - 2002
        115277 2000 - 2007
        56133/002 2000 - 2007
        56141 2000 - 2007
        32283 2000 - 2007
        52813 2000 - 2007
        63640/004 2000 - 2007
        64632 2000 - 2007
        170584 2000 - 2007
        184931 2000 - 2007
        56133/001 2000 - 2007
        42181 2000 - 2001
        53246 2000 - 2006
        57551 2000 - 2004
        57552 2000 - 2004
        421068 2005 - 2007 (incluyendo rubro complemento
        del año 2005)
        421069 2005 - 2007 (incluyendo rubro complemento
        del año 2005)
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 319.897,00.-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a la Intendencia Municipal de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-