Resolución N° 710/04/2000
Nro de Expediente:
2230-044422-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
29/6/2004


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se aplica el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 a la deuda por tributos Domiciliarios que grava al inmueble padrón No. 70.847/006, ubicado en la calle Pernas No. 2574.

Montevideo, 29 de Junio de 2004.-
 
        VISTO: la deuda del padrón No. 70.847/006, sito en la calle Pernas No. 2570/76 por concepto de tributos Domiciliarios por los períodos 01/99 al 08/99 y 03/2000 al 06/2001;
        RESULTANDO: 1o.) que el contribuyente adquirió la propiedad el 21/6/01 habiendo obtenido el libre de gravámenes el 11/6/01 donde consta que no existe deuda por dicho padrón;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios expresa que realizada la inspección del referido inmueble, se comprobó que existían errores de emisión en la identificación de las unidades, por lo que se realizaron transferencias de pagos y deudas entre las distintas cuentas para regularizar la situación tributaria de cada apartamento, concluyendo que hubo error de identificación de las unidades, entre ellas la unidad 6, las que fueron regularizadas y comunicadas recién en agosto de 2003, por lo que corresponde la aplicación del Art. 25o. del Decreto No. 27.803, para las deudas pendientes por los períodos 01/99 al 08/99 y 03/2000 al 06/2001 autorizando la aplicación del IPC desde la fecha de cada vencimiento hasta el mes anterior a la realización efectiva del pago;
        CONSIDERANDO: que la División Administración Fiscal entiende que habiendo constatado un error en los registros de dirección los cuales ya fueron subsanados, se considera pertinente la

        exoneración de multa y recargos y la aplicación del Art. 25o. del Decreto No. 27.803;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 a la deuda por tributos Domiciliarios por el período 01/99 al 08/99 y 03/2000 al 06/2001 que grava al inmueble padrón No. 70.847/006, ubicado en la calle Pernas No. 2570/76.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al
        Consumo (IPC), desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase por su orden a los Servicios de Ingresos Inmobiliarios y de Gestión de Cobro de Morosos.-

CR. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-