Resolución N° 576/07/2000
Nro de Expediente:
8962-000376-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
23/2/2007


Tema:
FALLO-TRIBUNAL DE QUITAS ESPERAS

Resumen:
No hacer lugar a lo solicitado por los contribuyentes Sres. Adrian Custodio, Ana Ma. Romero y otros, por no ajustarse a derecho.

Montevideo, 23 de Febrero de 2007.-
 
      VISTO: lo dispuesto por el Decreto No. 30.044 promulgado por Resolución No. 3420/02 de 2 de setiembre de 2002 y su reglamentación aprobada por Resolución No. 2042/03 del 30 de mayo de 2003;
      RESULTANDO: que el Tribunal de Quitas y Esperas expresa que las situaciones planteadas en estas actuaciones no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 3o. de la citada reglamentación, debido a que exceden el tope de ingresos;
      CONSIDERANDO: que por Resolución No. 398/06 del 30 de enero de 2006 el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de dictar las resoluciones denegatorias de las solicitudes presentadas por los contribuyentes;
      EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
      FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1o.- No hacer lugar a lo solicitado por los contribuyentes que a continuación se detallan, por no ajustarse a derecho:
          Nombre Dirección Padrón
          Adrian Custodio Senda 12 5906/B/101 409307/101
          Ana Ma. Romero Berreta Pedro de Almeida 1249 198337
          Gloria Nelly Pedrozo Alberto Zum Felde 2305 65264
          Marian Norma Blanco Alen Valparaido 1279/301 13187/301
          Brenda Rodríguez Inclusa 610/1 172130/1
          Sergio Dominguez Perdomo Quicuyo 4960 187363
          Octavio Jesús Fernández Sarandí 256/203 3718/203
          Francisco Antonio Madrid Américo Vespucio 1314/101 168323/101
          Patricia Duarte Miranda Bartolito Mitre 2623/5 29449/5
          Laura Beatriz Grasso Fco. Labandeira 3380 82154/1
          María Luisa Calleri Bvar. España No. 2172/102 23045/102
      2o.- Los referidos contribuyentes podrán acogerse a los beneficios de los Decretos Nos. 31.413 del 1o. de setiembre de 2005 y 31.554 del 24 de noviembre de 2005, según lo establecido en la Resolución No. 85/06 del 9 de enero de 2006. Notificados del rechazo de la solicitud dispondrán de un plazo máximo de treinta (30) días para poder regularizar la situación de conformidad al régimen del referido Decreto. Vencido este plazo se aplicará la multa y recargos por mora establecidos por la normativa vigente.-
      3o.- Comuníquese a los Servicios de Gestión de Contribuyentes, de Ingresos Inmobiliarios y Administración de Saneamiento, al Equipo de Desarrollo 1 y pase por su orden al Sector Despacho del Departamento de Recursos Financieros para realizar a través del Servicio Central de Inspección General la notificación a los interesados y al Tribunal de Quitas y Esperas.-

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-