Resolución N° 654/99/2000
Nro de Expediente:
274338
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
10/3/1999


Tema:
EXONERACIONES

Resumen:
Se declara exonerada a la Sra. Carmen Filomena Gabriel Zomar, al amparo del Art. 25 del Decreto No. 27.083, del pago de multas y recargos emergentes de la deuda por concepto de Tasa por Higiene Ambiental y Adicional Mercantil que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 106.360, ubicado en Bvar. Batlle y Ordoñez No. 6344 por el período 5/88 al 8/98.-

Montevideo, 10 de Marzo de 1999.-
 
        VISTO: la gestión realizada por la Sra. Carmen Filomena Gabriel Zomar, solicitando exoneración de multas y recargos respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 106.360, ubicado en la calle Bvar. Batlle y Ordoñez No. 6344;
        RESULTANDO: que la gestionante suscribió un convenio de pago por tributos domiciliarios, no incluyéndose los correspondientes a valores comerciales, por lo que es de aplicación lo dispuesto por el Artículo 25 del Decreto No. 27.803;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional entiende que corresponde el dictado de una resolución exonerando al referido padrón de multas y recargos por concepto de Tasa por Higiene Ambiental y Adicional Mercantil por el período 5/88 al 8/98 y la aplicación del I.P.C. desde los respectivos vencimientos hasta el 31 de diciembre de 1998, estableciendo un plazo para el pago o suscripción del convenio de pago de 30 días a partir del siguiente al de la fecha de la resolución;
        2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros entiende que corresponde la aplicación del Art. 25 del Decreto No. 27.803, en las condiciones establecidas;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Declarar exonerada a la Sra. Carmen Filomena Gabriel Zomar, al amparo del Art. 25 del Decreto No. 27.083, del pago de multas y recargos emergentes de la deuda por concepto de Tasa por Higiene Ambiental y Adicional Mercantil que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 106.360, ubicado en Bvar. Batlle y Ordoñez No. 6344 por el período 5/88 al 8/98.-


        2º.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (I.P.C.) desde los respectivos vencimientos hasta el 31/12/98.-
        3º.- Establecer un plazo para el pago o suscripción de convenio de pago de treinta días (30) a partir del siguiente al de la fecha de notificación de la resolución.-
        4º.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Cr. HUGO DIAZ, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-