Resolución N°
Nro de Expediente:
273980
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
18/1/1999


Tema:
EXONERACIONES

Resumen:
Exonerar a ANEP, del pago de la Tasa General Municipal que grava al inmueble padrón No. 5.357/201, desde marzo de 1993 hasta julio de 1994 inclusive.-

Montevideo, 18 de Enero de 1999.-
 
      VISTO: lo dispuesto por el Decreto No. 28.370 del 3 de diciembre de 1998, promulgado por Resolución No. 5180/98 del 21 de diciembre de 1998, por el cual de conformidad con la Resolución No. 4525/98 del 10 de noviembre de 1998, se faculta a este Ejecutivo para exonerar a la Administración Nacional de Educación Pública -Consejo Directivo Central (ANEP), del pago de la Tasa General Municipal que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 5.357/201, ubicado en la calle Río Branco No. 1446/201, desde marzo de 1993 hasta julio de 1994 inclusive, como así tambien de las tasas que se cobran en forma conjunta con el impuesto de Contribución Inmobiliaria; la exoneración que se promueve se mantendrá en tanto ANEP, continúe siendo propietaria del inmueble. ANEP deberä dar conocimiento a la I.M.M. en caso de enajenación del bien a terceros;
      CONSIDERANDO: que por Resolución No. 580/95 del 20 de febrero de 1995, el Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante Decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
      EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
      FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1o.- Exonerar a la Administración Nacional de Educación Pública -Consejo Directivo Central (ANEP), del pago de la Tasa General Municipal que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 5.357/201, ubicado en la calle Río Branco No. 1446/201, desde marzo de 1993 hasta julio de 1994 inclusive, como así tambien de las tasas que se cobran en forma conjunta con el impuesto de Contribución Inmobiliaria; la exoneración que se promueve se mantendrá en tanto ANEP, continúe siendo propietaria del inmueble. ANEP deberá dar conocimiento a la I.M.M. en caso de enajenación del bien a terceros.-
      2o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios

Ec. GRACIELA MARIEYHARA, Director General (I) del Departamento de Recursos Financieros.-