Resolución N° 713/12/2000
Nro de Expediente:
2230-058906-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
25/6/2012


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS

Resumen:
Se declara exonerado al Club de Golf de Uruguay, al amparo del Decreto No. 25.074, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 92.511, 5.508 y 5.509, por el período 1999 a 2012, por lo que se dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 10.551,00 y del pago del 75% de la Tasa General, al amparo del Decreto No. 26.949, respecto a las ctas. ctes. 1130732 y 1130733, por el período 01/07/2003 al 31/12/2012 y respecto a la cta. cte. 1131271, por el período 01/05/2000 al 31/12/2012, por lo que se dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 1.296,00

Montevideo, 25 de Junio de 2012.-
 
        VISTO: la gestión del Club de Golf de Uruguay solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General, que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 92.511, 5.508 y 5.509;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que respecto de la Contribución Inmobiliaria y sus adicionales le corresponde a los referidos padrones una exoneración del 100%, de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 25.074 del 25 de julio de 1991, por el período 1999 a 2012, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 10.551,00;
        2o.) que respecto a la Tasa General corresponde otorgarle la exoneración del 75% de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 26.949 del 14 de diciembre de 1995, por el período 01/07/2003 al 31/12/2012 para las cuentas corrientes 1130732 y 1130733 y por el período 01/05/2000 al 31/12/2012 para la cuenta corriente 1131271, por lo que se dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 1.296,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: 1o) que por Resolución No. 1776/96 se aprobó la reglamentación del Art. 23º del Decreto Departamental No. 26.949 delegando en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la aprobación de las exoneraciones del pago de la Tasa General que se soliciten por primera vez por parte de las Instituciones Deportivas, estableciendo que para los ejercicios siguientes, el Servicio de Ingresos Inmobiliarios concederá la exoneración ante la presentación de la solicitud junto a la declaración jurada;
        2o.) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa vigente, se está en condiciones de acceder a los beneficios fiscales solicitados;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Declarar exonerado al Club de Golf de Uruguay, al amparo del Decreto Departamental No. 25.074 de 25 de julio de 1991, del pago del 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 92.511, 5.508 y 5.509, por el período 1999 a 2012, por lo que se dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 10.551,00 (pesos uruguayos diez mil quinientos cincuenta y uno).-
        2º.- Declarar exonerado al mencionado Club, al amparo del Decreto No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995 y su reglamentación por Res. 1774/96, del pago del 75% (setenta y cinco por ciento) de la Tasa General respecto a las cuentas corrientes 1130732 y 1130733, por el período 01/07/2003 al 31/12/2012 y respecto a la cuenta corriente 1131271, por el período 01/05/2000 al 31/12/2012, por lo que se dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 1.296,00.-
        3º.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para notificación del interesado y a sus efectos.-

Ec. Arturo Echevarría, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-