Resolución N° 68/01/2000
Nro de Expediente:
2230-058076-00
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
12/1/2001


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se declara exonerado al Sr. Héctor Corallo Cancela del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa General Municipal respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 42.370, ubicado en Cno. Pajas Blancas No. 5558.

Montevideo, 12 de Enero de 2001.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el Sr. Héctor Corallo Cancela, solicitando exoneración de pago de multa y recargos emergentes de la deuda que por concepto tributos municipales mantiene con esta Comuna, respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 42.370, ubicado en Cno. Pajas Blancas No. 5558, por el período 10/1991 al 12/1995;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante expresa que nunca recibió factura ni ningún otro tipo de notificación sobre la existencia de la referida deuda y además ha pagado desde el año 1996 todas las facturas de tributos domiciliarios que le son entregadas en su domicilio;
        2o.) que el Servicio de Gestión de Cobro de Morosos informa que no se han realizados gestiones tendientes al cobro de dicha deuda;
        3o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios expresa que de acuerdo al informe precedente correspondería la aplicación del Art. 25o. del Decreto No. 27.803;
        CONSIDERANDO: que la División Administración Fiscal comparte lo informado por el Servicio de Ingresos Inmobiliarios, por entender que por omisión de la Administración no se realizaron gestiones tendientes al cobro con anterioridad a agosto de 2000, por lo que corresponde el dictado de una Resolución exonerando de multas y recargos a la Deuda de Tasa General municipal del inmueble padrón No. 42.370 y aplicar en su lugar el Indice de Precios al Consumo;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Sr. Héctor Corallo Cancela del pago de la multa y recargos emergentes de la deuda que mantiene con esta Comuna, por concepto de Tasa General Municipal respecto del inmueble de su propiedad padrón No. 42.370, ubicado en Cno. Pajas Blancas No. 5558.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al Consumo (IPC), desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para su cumplimiento.-

Cr. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-