Resolución N°
Nro de Expediente:
273847
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
19/1/1999


Tema:
EXONERACIONES

Resumen:
Se exonera a ANEP del pago de tributos municipales de los padrones Nos. 171.101/001, 171.101/101, 171.101/002 y 171.101/003.

Montevideo, 19 de Enero de 1999.-
 
      VISTO: lo dispuesto por el Decreto No. 28.394 del 10 de diciembre de 1998, promulgado por Resolución No. 5329/98 del 28 de diciembre de 1998, por el cual de conformidad con la Resolución No. 4622/98 del 16 de noviembre de 1998, se faculta a este Ejecutivo para exonerar a la Administración Nacional de Educación Pública -Consejo Directivo Central (ANEP), a partir del ejercicio 1995, de las tasas que se cobran en forma conjunta con el impuesto de Contribución Inmobiliaria y del pago de la Tasa General Municipal que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 171.101/001 y 171.101/101 a partir del mes de octubre de 1994; a partir del mes de enero de 1996 para los padrones Nos. 171.101/002 y 171.101/003; la exoneración que se promueve se mantendrá en tanto ANEP, continúe siendo propietaria del inmueble. ANEP deberá dar conocimiento a la I.M.M. en caso de enajenación del bien a terceros;
      CONSIDERANDO: que por Resolución No. 580/95 del 20 de febrero de 1995, el Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de dictar resoluciones cuyo objeto hubiera sido previamente autorizado o facultado por la Junta Departamental de Montevideo, mediante Decretos que oportunamente se hubiesen promulgado por este Ejecutivo;
      EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
      FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
      RESUELVE:
      1o.-Exonerar a la Administración Nacional de Educación Pública -Consejo Directivo Central (ANEP), a partir del ejercicio 1995, de las tasas que se cobran en forma conjunta con el impuesto de Contribución Inmobiliaria y del pago de la Tasa General Municipal que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 171.101/001 y 171.101/101 a partir del mes de octubre de 1994; a partir del mes de enero de 1996 para los padrones Nos. 171.101/002 y 171.101/003.-
      2o.- La exoneración que se promueve se mantendrá en tanto ANEP, continúe siendo propietaria del inmueble. ANEP deberá dar conocimiento a la I.M.M. en caso de enajenación del bien a terceros.-
      3o.- Pasa al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. GRACIELA MARIEYHARA, Director General (I) del Departamento de Recursos Financieros.-