Resolución N° 696/11/2000
Nro de Expediente:
2230-001540-11
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
29/7/2011


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerado al Centro Evangélico Kardecista "Juana de Angelis", del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 22.771/101, al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por el período 2010 a 2014, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 5.343,00.

Montevideo, 29 de Julio de 2011.-
 
        VISTO: la gestión realizada por el Centro Evangélico Kardecista "Juana de Angelis" solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava al inmueble de su propiedad padrón No. 22.771/101, ubicado en la calle Mario Cassinoni No. 1196 bis, unidad 101;
        RESULTANDO: 1o.) que el gestionante fue beneficiado con la franquicia fiscal en anterior oportunidad, por el período 2007 a 2009, según Resolución No. 227/09/2000 de 15/06/2009;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que le corresponde al mencionado padrón una exoneración del 100% del referido impuesto, al amparo de lo establecido en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por el período 2010 a 2014, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 5.343,00;
        3o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones tributarias a templos religiosos;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerado al Centro Evangélico Kardecista "Juana de Angelis", del pago del 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 22.771/101, ubicado en la calle Mario Cassinoni No. 1196 bis, unidad 101.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 5o. de la Constitución de la República, por el período 2010 a 2014, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 5.343,00 (pesos uruguayos cinco mil trescientos cuarenta y tres).-
        3o.- En caso de modificarse alguna de las condiciones que permiten el otorgamiento de la exoneración, inmediatamente cesará el beneficio fiscal, estando obligado el beneficiario a comunicarlo a esta Intendencia.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

Ec. Arthuro Echevarria, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-