Resolución N° 724/04/2000
Nro de Expediente:
2000-001889-01
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
30/6/2004


Tema:
EXONERACIONES - MULTAS Y RECARGOS

Resumen:
Se aplica el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 a la deuda de tributos Municipales que grava al padrón No. 16.317, propiedad de la Asociación Fondo Común Primer Turno por el período durante el cual estuvo retenido el expediente.

Montevideo, 30 de Junio de 2004.-
 
        VISTO: la gestión de la Asociación Fondo Común Primer Turno, solicitando exoneración de pago de tributos Municipales;
        RESULTANDO: 1o.) que se trata de una Asociación dependiente de Casinos, cuyo objeto principal es propender al mejoramiento social entre sus asociados;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios expresa que no se ha demostrado claramente si se trata de una Asociación de carácter sindical que encuadre dentro de lo establecido por los Arts. 34 y 35 del Dto. 26.949 de 14 de diciembre de 1995 y su reglamentación por Resolución No. 1775/96, por lo que no existe norma que ampare la pretensión de obrados;
        CONSIDERANDO: 1o.) que el Asesor Profesional del Departamento de Recursos Financieros comparte lo informado precedentemente;
        2o.) que el Director General del Departamento de Recursos Financieros entiende procedente la aplicación del Art. 25o. del Decreto No. 27.803 durante el tiempo que estuvo retenido el expediente para ser analizado por la Administración;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS
        RESUELVE:
        1o.- Aplicar el Art. 25o. del Decreto No. 27.803 a la deuda de tributos Municipales que grava al padrón No. 16.317, propiedad de la Asociación Fondo Común Primer Turno por el período durante el cual estuvo retenido el expediente.-
        2o.- Disponer que las sumas adeudadas se reajustarán por el Indice de Precios al
        Consumo (IPC), desde el mes en que se debían efectuar cada uno de los pagos hasta el mes inmediato anterior al de su pago efectivo.-
        3o.- Establecer un plazo de 30 días a partir de la fecha de notificación de la presente Resolución para hacer efectivo el pago de lo adeudado o celebrar convenio de pago. Pasado este plazo la deuda generará la multa y recargos establecidos por la normativa vigente.-
        4o.- Pase por su orden a los Servicios de Ingresos Inmobiliarios y de Gestión de Cobro de Morosos.-

CR. ALFREDO ASTI, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-