Resolución N° 6/14/2000
Nro de Expediente:
2230-021936-13
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
13/1/2014


Tema:
EXONERACIONES - TRIBUTOS

Resumen:
Se declara exonerado al Club Social y Deportivo Continental, al amparo del Decreto Departamental No. 25.074 de 25 de julio de 1991, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No.109.980, por el período 1993 a 2013 y al amparo del Decreto No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995, del pago del 75% de la Tasa General (cta. corriente 883586) por el período 01/07/2002 a 2013.

Montevideo, 13 de Enero de 2014.-
 
        VISTO: la gestión del Club Social y Deportivo Continental solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria y de la Tasa General, que gravan al inmueble de su propiedad padrón No. 109.980, ubicado en la calle Godoy No. 4704;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que al referido inmueble le corresponde una exoneración del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales, por el período 1993 a 2013, de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 25.074 del 25 de julio de 1991, por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 17.814,00;
        2o.) que respecto a la Tasa General (cta. corriente 883586) le corresponde una exoneración del 75%, de acuerdo a lo establecido en el Decreto No. 26.949 del 14 de diciembre de 1995, por el período 01/07/2002 a 2013, por lo que se dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 1.971,00;
        CONSIDERANDO: 1o) que por Resolución No. 1776/96 se aprobó la reglamentación del Art. 23º del Decreto Departamental No. 26.949 delegando en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la aprobación de las exoneraciones del pago de la Tasa General que se soliciten por primera vez por parte de las Instituciones Deportivas, estableciendo que para los ejercicios siguientes, el Servicio de Ingresos Inmobiliarios concederá la exoneración ante la presentación de la solicitud junto a la declaración jurada;
        2o.) que habiéndose dado cumplimiento a los requisitos establecidos en la normativa vigente, se está en condiciones de acceder a los beneficios fiscales solicitados;
        LA DIRECTORA GENERAL(I) DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS
        FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1º.- Declarar exonerado al Club Social y Deportivo Continental, al amparo del Decreto Departamental No. 25.074 de 25 de julio de 1991, del pago del 100% (cien por ciento) del impuesto de Contribución Inmobiliaria y sus adicionales que gravan al inmueble de su propiedad padrón No.109.980, por el período 1993 a 2013 por lo que la Intendencia dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 17.814,00 (pesos uruguayos diecisiete mil ochocientos catorce).-
        2º.- Declarar exonerado al mencionado Club, al amparo del Decreto No. 26.949 de 14 de diciembre de 1995, del pago del 75% (setenta y cinco por ciento) de la Tasa General (cta. corriente 883586) por el período 01/07/2002 a 2013, por lo que se dejará de percibir anualmente la suma aproximada de $ 1.971,00 (pesos uruguayos mil novecientos setenta y uno).-
        3º.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios para notificación del interesado y demás efectos.-

Cra. María Eugenia Rolla, Directora General(I.) del Departamento de Recursos Financieros.-