Resolución N° 643/08/2000
Nro de Expediente:
2230-029533-07
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
14/3/2008


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se exonera a la Asociación "Pequeña Obra de la Divina Providencia", del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 50.971, 156.142, 10.812, 10.834, 17.317, 17.320, por los ejercicios 2006 a 2008 y para el padrón No. 17.322 por los ejercicios 2007 y 2008.

Montevideo, 14 de Marzo de 2008.-
 
        VISTO: la gestión de la Asociación "Pequeña Obra de la Divina Providencia", solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 50.971, 156.142, 10.812, 10.834, 17.317, 17.320 y 17.322 ubicados en Av. de las Instrucciones No. 1115 y 4142, Amézaga Nos. 1705, 1715, 1707 y 1729 respectivamente;
        RESULTANDO: 1o.) que la gestionante ya fue beneficiada con la franquicia fiscal según Resoluciones Nos. 2792/03/2000 y 2896/07;
        2o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que la gestionante cumple con los requisitos exigidos por el Art. 69o. de la Constitución de la República por lo que corresponde otorgar la exención del 100% del impuesto de referencia, a partir del ejercicio 2006 para el padrón No. 17.322 y a partir del ejercicio 2007 para los demás padrones, dejando de percibir anualmente la Comuna la suma total aproximada de $ 12.132,00;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3219/05 de 13 de julio de 2005, el señor Intendente Municipal de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de exonerar el pago del impuesto de Contribución

        Inmobiliaria;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Asociación "Pequeña Obra de la Divina Providencia", del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad padrones Nos. 50.971, 156.142, 10.812, 10.834, 17.317, 17.320 y 17.322 ubicados en Av. de las Instrucciones No. 1115 y 4142, Amézaga Nos. 1705, 1715, 1707 y 1729 respectivamente.-
        2o.- Dicha exención se concede al amparo de lo previsto en el Art. 69o. de la Constitución de la República, por los ejercicios 2006 a 2008 para el padrón No. 17.322 y para los restantes padrones por los ejercicios 2007 y 2008, por lo que esta Intendencia dejará de percibir anualmente la suma total aproximada de $ 12.132,00.-
        3o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a la Intendencia Municipal de dichas modificaciones.-
        4o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.

CR. ENRIQUE CABRERA, Director General del Departamento de Recursos Financieros.-