Resolución N° 632/11/2000
Nro de Expediente:
2230-011949-10
 
RECURSOS FINANCIEROS
Fecha de Aprobación:
5/7/2011


Tema:
EXONERACIONES - CONTRIBUCION INMOBILIARIA

Resumen:
Se declara exonerada a la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay - Arquidiócesis de Montevideo, al amparo de los Arts. 5o. y 69o. de la Constitución de la República, del pago del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, Contribución Rural y adicionales de Contribución que gravan a los inmuebles de su propiedad, cuyos padrones y ejercicios a exonerar se detallan a fs. 116 y 117 de obrados, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma total aproximada de $ 3.234.253,00.

Montevideo, 5 de Julio de 2011.-
 
        VISTO: la gestión de la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay - Arquidiócesis de Montevideo, solicitando exoneración de pago del impuesto de Contribución Inmobiliaria que grava a los inmuebles de su propiedad que se detallan en esta actuaciones;
        RESULTANDO: 1o.) que el Servicio de Ingresos Inmobiliarios informa que corresponde acceder a la exención solicitada, pues la solicitante cumple con los requisitos exigidos por los Arts. 5o. y 69o. de la Constitución de la República, en el porcentaje del 100% del impuesto de Contribución Inmobiliaria, Contribución Rural y adicionales de Contribución, por los ejercicios que se detallan a fs. 116 y 117 de obrados, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma total aproximada de $ 3.234.253,00;
        2o.) que la División Administración de Ingresos comparte lo informado precedentemente;
        CONSIDERANDO: que por Resolución No. 3079/10 de 12 de julio de 2010, la Intendenta de Montevideo delegó en el Director General del Departamento de Recursos Financieros la facultad de conceder exoneraciones tributarias a instituciones culturales y de enseñanza privada y a templos religiosos;
        EL DIRECTOR GENERAL DEL DEPARTAMENTO DE RECURSOS FINANCIEROS EN EJERCICIO DE FACULTADES DELEGADAS
        RESUELVE:
        1o.- Declarar exonerada a la Iglesia Católica Apostólica Romana en el Uruguay - Arquidiócesis de Montevideo, al amparo de los Arts. 5o. y 69o. de la Constitución de la República, del pago del cien por ciento (100%) del impuesto de Contribución Inmobiliaria, Contribución Rural y adicionales de Contribución que gravan a los inmuebles de su propiedad, cuyos padrones y ejercicios a exonerar se detallan a fs. 116 y 117 de obrados, dejando de percibir anualmente esta Intendencia la suma total aproximada de $ 3.234.253,00.-
        2o.- En caso de modificarse cualquiera de las condiciones que dan mérito a la exoneración que se otorga, es obligación del beneficiario, informar a la Intendencia de dichas modificaciones.-
        3o.- Pase al Servicio de Ingresos Inmobiliarios.-

DR. MARIANO AVONDET, Director General (I.) del Departamento de Recursos Financieros.-