Resolución N° 173/08
Nro de Expediente:
4000-000061-08
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
9/1/2008


Tema:
VARIOS

Resumen:
Admitir, en forma transitoria, hasta que se adjudiquen los permisos en el marco del llamado público a realizar, la circulación de vehículos con motor acondicionados con la finalidad exclusiva de realizar propaganda visual, que cuenten con autorización provisoria otorgada por el Departamento de Acondicionamiento Urbano

Montevideo, 9 de Enero de 2008.-
 
        VISTO: el Decreto 32.349 sancionado por la Junta Departamental el 20 de diciembre de 2007;
        RESULTANDO: 1º) que por Resolución Nº 1617/07 del 14/V/07 se prohibió el estacionamiento y la circulación de vehículos de cualquier porte, con o sin motor, acondicionados con la finalidad exclusiva de realizar propaganda, en ramblas, bulevares, avenidas y calles que circunvalen plazas y parques, y a menos de cien metros de cualquiera de estas vías de tránsito y se dispuso que en las demás vías públicas los precitados vehículos no podrán circular a velocidad reducida, susceptible de obstruir o impedir la circulación normal y razonable, salvo cuando ello sea necesario para descartar situaciones de peligro, o a efectos de cumplir con alguna norma o disposición de la autoridad respectiva, también se prohibió la circulación de bicicletas, triciclos, similares u otros vehículos, acondicionados con la finalidad exclusiva de realizar propaganda, por las aceras y demás sitios destinados a peatones;
        2º) que por Resolución 1898/07 se creó un Grupo de Trabajo con participación de la Cámara de Móviles Publicitarios (en formación), para establecer criterios respecto a la actividad de propaganda a través de vehículos acondicionados a esos solos efectos; asimismo se admitió en forma transitoria hasta el 15 de agosto de 2007 la circulación de vehículos de propaganda salvo en la Rambla

        3º) que la Cámara de Móviles Publicitarios ha solicitado en las reuniones del Grupo de Trabajo, se les autorice la circulación y estacionamiento de camiones de publicidad en todas las calles, bulevares y avenidas de Montevideo respetando la normativa vigente en la materia y en algunos sitios de calles transversales a la Rambla, con ciertas restricciones de horario, cantidad de permisos a otorgar, etc; asimismo solicita se exonere o disminuya del tributo vigente durante un período de tiempo;
        4º) que representantes de varias empresas que se dedican a la propaganda a través de triciclos y cuatricilos impulsados a pedal han presentado propuestas para regular la actividad y llegar a acuerdos al respecto
        5º) Que por Resolución 94/08 se promulgó el mencionado Decreto 32.349, facultando a la IMM a autorizar hasta 30 permisos para la circulación de vehículos con motor acondicionados con la finalidad exclusiva de realizar propaganda visual, los que deberán estar empadronados en el departamento de Montevideo, así como hasta 15 permisos para la circulación de triciclos y similares sin motor acondicionados con la misma finalidad; dichos permisos serán precarios y revocables hasta que sean adjudicados los llamados públicos a realizar;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que: a) respecto a la distancia mínima entre soportes publicitarios en la vía pública, está establecido como criterio que es de 80 mt (que rigen en el sentido del flujo vehicular de la vía considerada); b) en la Rambla no es viable permitir la circulación ni el estacionamiento de vehículos publicitarios, como tampoco en tramos de sus adyacentes a menos de 100 metros de ésta; c) en las arterias y avenidas es conveniente limitar y controlar las condiciones de circulación y estacionamiento de vehículos destinados exclusivamente a realizar publicidad, para evitar interferencias, perjuicios a la circulación del transporte colectivo, enlentecimiento del tránsito y/o provocar situaciones de riesgo para el tránsito vehicular y peatonal;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE
        1º.- Admitir, en forma transitoria, hasta que se adjudiquen los permisos en el marco del llamado público a realizar, la circulación de vehículos con motor acondicionados con la finalidad exclusiva de realizar propaganda visual, que cuenten con autorización provisoria otorgada por el Departamento de Acondicionamiento Urbano, salvo en la Rambla y adyacentes hasta 100 metros de ésta, donde se fiscalizará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 1617/07 del 14/V/07, y con las condiciones detalladas en el numeral 4º .-
        2º.- Admitir, en forma transitoria, hasta que se adjudiquen los permisos en el marco del llamado público a realizar, la circulación de triciclos, cuatriciclos y similares (sin motor) acondicionados con la finalidad exclusiva de realizar propaganda visual, que cuenten con autorización provisoria otorgada por el Departamento de Acondicionamiento Urbano, salvo en la Rambla y adyacentes hasta 100 metros de ésta, donde se fiscalizará el estricto cumplimiento de lo dispuesto en la Resolución 1617/07 del 14/V/07, y con las condiciones detalladas en el numeral 4º.-
        3º.- Disponer que el Servicio de Contralor y Registro de Vehículos realice los controles técnicos y registro de triciclos, cuatriciclos y similares acondicionados con la finalidad exclusiva de realizar propaganda visual, que se presenten hasta el 15 de enero de 2008.-
        4º.- Establecer las siguientes restricciones a la circulación y estacionamiento a que refiere los numerales 1º y 2º:
        a) el estacionamiento de las unidades será restringido, y se autoriza únicamente en las “horas pico” de tránsito, entre las 7.30 y las 10 horas de la mañana y entre las 17.30 y las 20 horas en la tarde y por períodos de hasta 60 minutos; las unidades se deberán estacionar de forma de no obstaculizar señales viales, señalética, etc. ni la visión de paletas publicitarias fijas autorizadas y a una distancia mayor a 80 metros entre vehículos de publicidad móvil
        b) la circulación se realizará respetando todas las reglamentaciones del tránsito vigentes, en especial en cuanto a velocidad mínima, condiciones de seguridad, etc.; asimismo deberán circular manteniendo en todo momento una distancia mayor a 80 metros entre vehículos de publicidad móvil.-
        5º-. Disponer que el Departamento de Acondicionamiento Urbano otorgue autorización provisoria, hasta tanto se adjudiquen los llamados públicos, para realizar propaganda visual a través de los siguientes vehículos acondicionados con esa finalidad exclusiva: a) vehículos con motor, matriculados con los números: SBD3391, SBD8257, SBF6235, SAN3340, SAC9356, SBE8878, SBF8883, SBF8900, SBF2929, SBF8893, SAX8459, SBD7667, SBB6434, SBE4179, SBE9507. SAW3225, SAZ8667, SBE2607, SBE 8633, SAY 3742, SBF 1320, SBF 1321, SBF 4585, SBF 7730 ; b) vehículos sin motor, los que se presenten con la constancia de inspección y registro del vehículo expedida por el Servicio de Control y Registro de Vehículos, de acuerdo a lo establecido en el Artículo 3º.-
        6º.- Regirá en lo que sea aplicable, la normativa vigente del Volumen V del Digesto Municipal ( Libro IV, Títulos I, III -Secciones VII y VIII del Capítulo II- y IV) así como su Reglamentación, a efectos de los controles correspondientes y de la aplicación de las multas, retiro de matrícula y retiro de vehículos de la vía pública en caso de incumplimiento.-
        7º.- Comuníquese a la Secretaría General para su más amplia difusión, al Departamento de Descentralización y al Servicio Central de Inspección General y pase a la División Tránsito y Transporte.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal .-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-