Resolución N° 5340/08
Nro de Expediente:
9055-016764-08.-
 
CULTURA
Fecha de Aprobación:
3/12/2008


Tema:
CONVENIO DE PATROCINIO

Resumen:
Se aprueban las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Terminal Cuenca del Plata S.A. Grupo Katoen Natie.-

Montevideo, 3 de Diciembre de 2008.-
 
        VISTO: estos obrados relacionados con el convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Terminal Cuenca del Plata S.A. Grupo Katoen Natie; RESULTANDO: 1o.) que a través del mismo, al amparo del Decreto Nº 25398 y sus modificativos Nros. 28340 y 29434 y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º, del citado Decreto Nº 25398, en la redacción dada por el artículo 55 del Decreto Nº 32265 de 8 enero de 2008, la Terminal Cuenca del Plata S.A., Grupo Katoen Natie, propone aportar a la IMM, la suma de $U 300.000,oo (pesos uruguayos trescientos mil), con el objeto de financiar los programas "Tango en Obra", "Comedia Nacional" y "Patrimonio" lo que constituirá un importante aporte desde el ámbito privado que se viene a sumar a los que ya están realizando otras empresas de nuestro medio, a favor de las diversas manifestaciones culturales promovidas desde la Comuna;
        2o.) que se propone un proyecto tentativo de convenio que se adjunta de fs. 1 a 3, de estos obrados que se eleva para su aprobación;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la Dirección de la División Promoción Cultural se manifiesta de conformidad;





        2o.) que la Dirección General del Departamento de Cultura entiende que procede convalidar lo actuado y aprobar las cláusulas del convenio de patrocinio de referencia;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1o.) Aprobar las cláusulas del convenio de patrocinio a suscribirse entre la Intendencia Municipal de Montevideo y la Terminal Cuenca del Plata S.A. Grupo Katoen Natie.
        CONVENIO DE PATROCINIO: En Montevideo, a los............días del mes de..........................de dos mil ocho, comparecen, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, representada en este acto por.................., en su calidad de ..........................., con domicilio en Avda. 18 de Julio Nº 1360, piso 3, inscripta en el Registro Único Tributario, con el Nº 211763350018, a quien en adelante se le denominará "la I.M.M." y POR OTRA PARTE: TERMINAL CUENCA DEL PLATA S.A. GRUPO KATOEN NATIE, con domicilio ........................................, inscripta en el Registro Único Tributario con el Nº 214480290019, representada por........................................... , en su calidad de ...................., y .............., ......................, en su calidad de ...................................., quien en adelante se le denominará la patrocinadora, quienes convienen celebrar el presente convenio de patrocinio:
        PRIMERO: ANTECEDENTES: I) El presente convenio se regirá por el marco normativo, al amparo del Decreto Nº 25.398 y sus modificativos Nros. 28340 y 29434 y conforme a lo dispuesto por el inciso segundo del artículo 3º, del citado Decreto Nº 25.398, en la redacción dada por el artículo 55 del Decreto Nº 32.265 de 8 de enero de 2008. II) La IMM, a través del Departamento de Cultura ha iniciado acciones tendientes a lograr acuerdos de cooperación cultural a favor de las diversas manifestaciones artísticas para el logro de objetivos que beneficien a la comunidad toda.
        III) Para los Programas “Tango en Obra”, “Comedia Nacional”, “Patrimonio” y “Esquinas de la Cultura” dependientes del Departamento de Cultura, se ha logrado el aporte de la patrocinadora, para contribuir al desarrollo de políticas e iniciativas culturales vinculadas a los mismos, que se formaliza a través del presente convenio.
        SEGUNDO: OBJETO: El objeto del presente convenio consiste en el patrocinio por parte de la patrocinadora, para el desarrollo de programas culturales del Departamento de Cultura, en la forma que se indica a continuación.
        TERCERO: APORTES DEL PATROCINADORA: La patrocinadora se compromete a aportar la suma de $U 300.000,oo (pesos uruguayos trescientos mil) con destino a financiar los programas “Tango en Obra”, “Comedia Nacional” y “Patrimonio”, correspondiendo $U 100.000 (pesos uruguayos cien mil) para cada programa. Las sumas mencionadas serán entregadas en dos cuotas iguales de $U 150.000 (pesos uruguayos ciento cincuenta mil), la primera el día 15 de diciembre de 2008 y la segunda con fecha 12 de febrero de 2009. Dichas sumas serán vertidas en la cuenta extrapresupuestal del Departamento de Cultura Nº 307010197.
        CUARTO: RETORNOS DE LA IMM: La IMM, se compromete a conferir a la patrocinadora la calidad de "PATROCINANTE" de los Programas mencionados, a partir de la suscripción del presente convenio y por el término de un año; y se compromete asimismo a cumplir con los siguientes retornos:
        a) Incluir el logo institucional de la patrocinadora en todos los materiales de difusión que emitan los Programas “Tango en Obra” y “Comedia Nacional”.
        b) Otorgar invitaciones de los Programas “Tango en Obra” y “Comedia Nacional” en cantidad y fechas a definir.
        QUINTO: PLAZO: El presente convenio entrará en vigencia a partir de su fecha de suscripción y se extenderá por el término de un año.
        SEXTO: PROHIBICIONES: La patrocinadora no podrá ceder este convenio de patrocinio sin el consentimiento previo, expreso y por escrito de la IMM.
        SÉPTIMO: SEGUIMIENTO Y EVALUACIÓN DE LA IMM: La I.M.M., realizará el seguimiento del cumplimiento del presente convenio de patrocinio a través de División Promoción Cultural del Departamento de Cultura quien efectuará controles periódicos. De este seguimiento se realizarán informes que formarán parte de la evaluación del convenio de patrocinio.
        OCTAVO: MORA AUTOMÁTICA: La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.
        NOVENO: RESCISIÓN: El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la patrocinadora, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de este convenio por parte de la IMM. Se considerará que la patrocinadora ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días no lo rectificara a satisfacción de la Intendencia, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la patrocinadora declara conocer y aceptar.
        DÉCIMO: DOMICILIOS ESPECIALES: Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este convenio de patrocinio, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia.
        UNDÉCIMO: COMUNICACIONES: Cualquier notificación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada, si la misma es hecha a los domicilios constituidos en este documento por medio de carta con aviso de retorno, fax, telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización.
        DÉCIMO SEGUNDO: COORDINACIÓN: Las partes acordarán mecanismos de coordinación permanente a los efectos de facilitar la ejecución del presente convenio de patrocinio.
        Y para constancia y como prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite
        2o.) Delegar la firma del presente convenio de patrocinio en el Director General del Departamento de Cultura.
        3o.) Comuníquese a la Secretaría General para su transcripción a la Junta Departamental de Montevideo; a las Divisiones Comunicación y Promoción Cultural; a la Asesoría Jurídica; a la Unidad Comedia Nacional; al Programa Esquinas de la Cultura y pase a la Oficina Central del Departamento de Cultura para la suscripción del convenio de referencia y su posterior protocolización.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-