Resolución N° 5304/08
Nro de Expediente:
6001-003944-08
 
PLANIFICACION
Fecha de Aprobación:
3/12/2008


Tema:
PROYECTO DE DECRETO

Resumen:
Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo proyecto de Decreto para la aprobación del Plan Especial Bahía - Capurro - Bella Vista - La Teja, el Proyecto de Detalle Cinta de Borde Bella Vista - Capurro y la Normativa Particular de la Unidad de Actuación Nº 1 del Sector Muelles de Bella Vista.-

Montevideo, 3 de Diciembre de 2008.-
 
          VISTO: Las presentes actuaciones relacionadas con la elaboración del PLAN ESPECIAL BELLA VISTA-CAPURRO-LA TEJA, iniciado a partir de la Resolución Nº 1254/08 del 7 de abril de 2008, que definió el equipo de Redacción y Asesoramiento;
          RESULTANDO: 1º) que se han analizado los lineamientos y objetivos, instrumentos de ordenación, gestión y seguimiento previstos en el Plan Montevideo y en particular lo establecido en la memoria del Proyecto de Detalle Cinta de Borde Bella Vista - Capurro del PLAN ESPECIAL BELLA VISTA – CAPURRO - LA TEJA;
          2º) que se establecieron los objetivos y valor estratégico del Área de Promoción de la Bahía definida en el Plan Montevideo;
          3º) que en mayo de 1999 por Resolución de Intendente Nº 1643 /99 se concreta el inicio de la planificación del Plan Bahía-Capurro/Bella Vista, y que asimismo aprueba lo actuado por las dependencias municipales competentes hasta la fecha;
          4º) que el área de este Plan es extensa, planteando problemáticas urbanas diversas, existiendo argumentos para gestionar el Plan Especial por Sectores urbanos con características y capacidades diferentes
          5º) que se ha entendido oportuno, tanto por la urgencia de las intervenciones de otros organismos en el área (proyecto de la ANP), como por las inversiones propuestas por particulares para la zona de borde de la bahía, desarrollar un Proyecto de Detalle para las áreas que conforman junto con los proyectos mencionados, una unidad territorial integral;
          6º) que este Proyecto de Detalle, que se denomina Cinta de Borde Bella Vista - Capurro, está compuesto por cuatro sectores, definiéndose en esta instancia la gestión de dos Unidades de Actuación correspondientes a uno de ellos, el Sector Muelles de Bella Vista;
          7º) que por Decretos Nº 32484 y Nº 32602 de la Junta Departamental de Montevideo, se autoriza a esta Intendencia Municipal a aplicar una medida cautelar en un Sector del Plan Especial y la modificación de los límites respectivamente;
          8º) que se han alcanzado acuerdos, dentro de sus respectivas jurisdicciones y competencias, entre la Administración Nacional de Puertos y la Intendencia Municipal de Montevideo, referidos al manejo del área de la Bahía y los lineamientos estratégicos aprobados para este territorio por Resolución Nº 153/07 del 15 de enero de 2007;
          9º) que se realizaron las instancias de coordinación técnica interinstitucional referidas a la ordenación del territorio en proceso entre ANCAP y la IMM, particularmente en el área de la Planta de Alcoholes referido al reciclaje de diferentes edificios de interés patrimonial urbano – arquitectónico, así como a sus posibles destinos;
          10º) que se han producido avances en la elaboración del Plan Especial Bella Vista – Capurro - La Teja, en cuanto a la definición de los lineamientos estratégicos del área, que se aprueban en el presente proyecto de decreto;
          11º) que el Proyecto de Detalle correspondiente al “Sector Muelles de Bella Vista” Unidad de Actuación Nº 1 que se promueve como avance detallado parcial del Plan Especial Bella Vista - Capurro – La Teja, por sus características, se encuadra dentro de los lineamientos estratégicos generales del Plan Montevideo, del área de Promoción de la Bahía, del Plan Especial Bella Vista – Capurro – La Teja y dentro de los lineamientos estratégicos para el área de la bahía aprobados según Resolución Nº 153/07 del 15 de enero de 2007;
          12º) que el equipo de gobierno ha realizado la presentación pública del Proyecto de Detalle Cinta de Borde Bella Vista - Capurro, ante los vecinos de la zona directamente involucrada, quienes han tomado conocimiento del mismo;
          13º) que la División Tránsito y Transporte y la División Vialidad realizan sendos informes con respecto a la ejecución de la calle vehicular de servicio y el eventual impacto general sobre el tránsito del Proyecto Urbano;
          14º) que la División Saneamiento informa al respecto y la División Proyectos de Saneamiento confecciona el proyecto de Saneamiento de las obras a ejecutar en el sector hasta su conexión con la red existente;
          15º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones informa respecto a la dotación de espacio público propuesto y al tratamiento general de los mismos en el sector;
          16º) que los propietarios presentan solicitudes y proyectos urbano - arquitectónicos, los que son integrados en los Expedientes Nº 6001-001088-08, 6001-002869-07, 6001-001093-08, 6001-001685-08, 6001-002118-08;
          17º) que los proyectos urbano-arquitectónicos particulares presentados por los propietarios integrados en la Unidad de Actuación Nº 1 cumplen con los preceptos generales para el sector y las determinaciones urbanas y edilicias impuestas por el equipo redactor y los asesores temáticos sectoriales que participan en la redacción del Proyecto de Detalle Cinta de Borde Bella Vista – Capurro;
          18º) que se ha obtenido el compromiso de los propietarios de la Unidad de Actuación No. 1 para la realización de las obras integradas al Sector Muelles de Bella Vista;
          19º) que la División Planificación Territorial y el Director General del Departamento de Planificación realizan informe respecto a los avances en la ordenación del Proyecto de detalle Cinta de Borde Bella Vista - Capurro, las obras definidas a ejecutar y los instrumentos de gestión a aplicar propuestos por el equipo redactor del Plan Especial Bella Vista- Capurro -La Teja;
          CONSIDERANDO: 1º) que la Comisión Permanente del Plan de Montevideo y los Servicios que los integrantes de la misma representan; dan su conformidad respecto al avance de Plan Especial Bella Vista-Capurro- La Teja y al Proyecto de Detalle Cinta de Borde Bella Vista - Capurro;
          2º) que el Director General del Departamento de Planificación estima procedente solicitar anuencia a la Junta Departamental de Montevideo;
          EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
          RESUELVE:

          1. Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
          PROYECTO DE DECRETO
          1.- ARTICULO 1º. Aprobar el área correspondiente a los Sectores del Plan Especial Bella Vista – Capurro - La Teja definidos en el presente Decreto, como área prioritaria de actuación en virtud de su capacidad de inducción de transformaciones positivas, en concordancia con los lineamientos estratégicos que se establecen para el Plan Especial.-
          ARTÍCULO 2º. Lineamientos Estratégicos Plan Especial Bella Vista - Capurro – La Teja. Serán lineamientos estratégicos generales del Plan, conforme a la exposición de motivos particular y a la Memoria de Ordenación del Plan de Ordenamiento Territorial que lo fundamenta:
          1. Enfoque metropolitano y regional.
          2. Reequilibrio socio-urbano del territorio del Departamento, en especial su ordenación hacia el oeste.
          3. Soporte e impulso territorial de las actividades vinculadas a la Bahía y el Puerto de Montevideo.
          4. Preservación y conformación urbano – patrimonial mediante la puesta en valor y recuperación del escenario geográfico del entorno de la Bahía.
          5. Revalorización de las áreas urbanas interiores circundantes deprimidas y con deterioro ambiental y paisajístico.
          ARTÍCULO 3º. Delimitación del área que comprende el Proyecto de Detalle Cinta de Borde Bella Vista - Capurro d el Plan Especial Bella Vista - Capurro – La Teja. Aprobar los siguientes límites correspondientes a los sectores del Plan Especial Bella Vista - Capurro – La Teja definidos como áreas prioritarias de actuación: margen Este del Arroyo Miguelete, límite Suroeste de la Ruta Nacional de acceso, calle Capurro ambos frentes desde la Ruta Nacional de Acceso hasta la calle Infantes, calle Infantes (Pasaje Denis) ambos frentes desde calle Capurro hasta calle Gil, calle Gil desde Infantes (pasaje Denis) hasta la intersección con la Ruta Nacional de Acceso (continuación Bulevar Artigas), tramo entre el punto precedente y el vértice Noroeste del Padrón Nº 56431, acera Suroeste de la Rambla Baltasar Brum, límite Sureste de los padrones Nº 54001 y 414585 hasta el límite sobre el agua de la futura Rambla Costanera a construir, el límite sobre el agua de la futura Rambla Costanera a construir hasta el recinto portuario, y de éste hasta la margen Este del Arroyo Miguelete (anexo 7, lámina 20).
          ARTÍCULO 4º. Determinación de los Sectores. Dentro de los límites del Proyecto de Detalle Cinta de Borde Bella Vista - Capurro se identifican los siguientes sectores:
          1. Planta de Alcoholes / Complejo Cultural.
          2. Instalaciones Portuarias.
          3. Parque Capurro / Altos y Terrazas de Capurro.
          4. Muelles de Bella Vista.
          (anexo 7, lámina 21)
          ARTÍCULO 5º. Gestión de los Sectores. La gestión y ejecución de los Proyectos de Detalle de los Sectores, se regirán preferentemente con los siguientes Instrumentos de Gestión y Ejecución definidos en el Capitulo 7. De los Instrumentos de Gestión y Ejecución del Plan de Ordenamiento Territorial:
          1. Sector “Planta de Alcoholes - Complejo Cultural”.
          Convenio de Cogestión entre ANCAP y la Intendencia Municipal de Montevideo.
          2. Sector “Instalaciones Portuarias”.
          Convenio de Cogestión entre la Administración Nacional de Puertos (ANP) y la Intendencia Municipal de Montevideo.
          3. Sector “Parque Capurro / Altos y Terrazas de Capurro”.
          Concesiones de Obra Pública Municipal mediante un llamado a Licitación Pública y/o Contrato - Programa.
          4. Sector “Muelles de Bella Vista”.
          Unidades de Actuación con aplicación del Régimen Específico por el Sistema de Cooperación Público – Privado.
          ARTÍCULO 6º. Sector Planta de Alcoholes / Complejo Cultural. Proyecto de detalle que se realizará conjuntamente con ANCAP para las áreas comunes, en particular las liberadas al uso público de la calle Bernabé Caravia de innegable interés urbano y edilicio.
          ARTÍCULO 7º. Delimitación del Sector Planta de Alcoholes / Complejo Cultural. Los límites del Sector Planta de Alcoholes - Complejo Cultural son: margen Este del Arroyo Miguelete, límite Suroeste de la Ruta Nacional de Acceso, acera Sur de la Rambla Baltasar Brum. (anexo 7, lámina 24)
          ARTÍCULO 8º. Sector Instalaciones Portuarias. Proyecto de Detalle que se realizará conjuntamente con la Administración Nacional de Puertos sobre la base de la creación de una plataforma de uso público comprendida entre el arroyo Miguelete y proyección de la avenida Capurro. (anexo 7, lámina 25)
          ARTÍCULO 9º. Delimitación del Sector Instalaciones Portuarias. El límite del Sector Instalaciones Portuarias es: la acera Sur de la Rambla Baltasar Brum, límite Sureste del padrón Nº 56.440 y su prolongación hacia el Suroeste, perfil del área portuaria que quedará definido dentro del espejo de agua, e integrado como recinto portuario, conforme a las competencias, jurisdicciones y normativas nacionales aplicables.
          ARTÍCULO 10º. Sector Parque Capurro / Altos y Terrazas de Capurro. Las especificaciones para el Proyecto de Detalle quedarán establecidas mediante el mecanismo de licitación comprendiendo la operación inmobiliaria en el área de la Cancha Fénix, las terrazas de Capurro y en el área de la plataforma cuyos límites se expresan en el Art.11. (anexo 7., lámina 23).
          ARTÍCULO 11º. Delimitación del Sector Parque Capurro / Altos y Terrazas de Capurro. Los límites del Sector Parque Capurro / Altos y Terrazas de Capurro son: calle Gil y su prolongación hacia el Suroeste desde su intersección con la Ruta Nacional de Acceso hasta la calle Infantes (pasaje Denis), calle Infantes (Pasaje Denis) ambos frentes, avenida Capurro ambos frentes, Ruta Nacional de Acceso, acera Sur de la rambla Baltasar Brum, límite Sureste del padrón Nº 56.440 y su prolongación hacia el Suroeste, perfil de la plataforma proyectada que quedará definido dentro del espejo de agua, límite Noroeste del padrón Nº 56431, tramo definido entre el vértice Noroeste del padrón Nº 56.431 hasta la intersección de la prolongación de la calle Gil con la Ruta Nacional de Acceso.
          ARTÍCULO 12º. Sector Muelles de Bella Vista. Proyecto de Detalle elaborado por el Departamento de Planificación que se define en los artículos y recaudos gráficos integrados al presente Decreto.
          ARTÍCULO 13º. Delimitación del Sector Muelles de Bella Vista”. Los límites del Sector de Muelle de Bella Vista son: la acera Suroeste de la Rambla Baltasar Brum, límite Noroeste del padrón Nº 56431, el límite sobre el agua de la futura Rambla costanera a construir, y el límite Sureste del padrón Nº 54001 y 414585, Rambla Edison hasta su encuentro con la Rambla Baltasar Brum. (anexo 7, lámina 22).
          ARTÍCULO 14º. Unidades de Actuación. Para la gestión y ejecución del Sector de Muelles de Bella Vista, según lo establece el Decreto Nº 28.242 - Plan Montevideo y modificativos, se definen las siguientes Unidades de Actuación del Sector de Muelles de Bella Vista:
          1.Unidad de Actuación Nº 1. Está comprendida por la totalidad de los padrones privados y espacios públicos dentro de los siguientes límites: acera Suroeste de la Rambla Baltasar Brum, el límite Noroeste del padrón Nº 56431, el límite sobre el agua de la futura Rambla costanera a construir, y el límite Noroeste del Padrón Nº 54006. Quedan comprendidos dentro de esta Unidad de Actuación los siguientes padrones: 56431, 56430, 66964, 67058, 56429, 56428, 186971, 133438, 54010, 109955, 97981, 54009, 54008. anexo 7, lámina 22).
          2. Unidad de Actuación Nº 2. Está comprendida por los padrones privados y espacios públicos ubicados dentro de los siguientes límites: acera Suroeste de la Rambla Baltasar Brum, el límite Noroeste del padrón Nº 54006, el límite sobre el agua de la futura Rambla costanera a construir, y el límite Sureste de los padrones Nº 54001 y Nº 414585, Rambla Edison hasta su encuentro con la Rambla Baltasar Brum. Quedan comprendidos dentro de esta Unidad de Actuación los siguientes padrones: 54006, 54005, 54003, 54004, 54002, 414586, 54001, 414585 (Anexo 7, Lámina 22.).
          ARTÍCULO 15º. Aplicación del Régimen Específico. La vigencia del régimen específico para desarrollar los proyectos de detalle de cada Unidad de Actuación definidas en el Sector de Muelles de Bella Vista tendrán los siguientes plazos y les regirá lo establecido en el artículo D.66. del Plan Montevideo:
          Unidad de Actuación Nº 1. El plazo para la ejecución de la Unidad de Actuación Nº 1 será de 10 años a partir de la aprobación del presente Decreto. Este plazo podrá ser renovado a solicitud fundada de los propietarios o de oficio por parte de la Intendencia Municipal de Montevideo en virtud del avance de la ejecución del Proyecto de Detalle. Se podrán otorgar extensiones del plazo que en total no podrán exceder los 20 años. En caso de otorgarse la extensión del plazo, la Intendencia Municipal comunicará a la Junta Departamental las razones que la fundamenta y el plazo otorgado.
          Unidad de Actuación Nº 2. Para esta Unidad de Actuación se contará con un plazo máximo de 5 años, a partir de la aprobación del presente Decreto, para presentar los recaudos correspondientes a la Viabilidad Urbanística. Contando con informe favorable del Departamento de Planificación se promoverá ante la Junta Departamental para su aprobación como decreto complementario.
          A partir de su aprobación en la Junta Departamental se contará con un plazo máximo de 10 años para la ejecución de la Unidad de Actuación 2 y le regirán las extensiones de plazos establecidos para la Unidad de Actuación 1.
          UNIDAD DE ACTUACION No.1.
          NORMATIVA PARTICULAR RÉGIMEN ESPECIFICO MODIFICACIONES DE LAS ALINEACIONES Y EL REPARCELAMIENTO.
          ARTÍCULO 16º. Modificación de alineaciones. Aprobar la modificación de alineaciones, creación de nuevas manzanas y afectación al uso público de una faja de 14 m. de los predios privados paralela a la Rambla Baltasar Brum para calle de servicio y una faja de 8 m. de los predios privados paralela al límite de los mismos sobre la Bahía para la realización parcial de la Rambla Costanera. Plano del Servicio de Regulación Territorial de la División Planificación Territorial (Exp N° 6001-001360-08 ) (anexo 6 , láminas 8 y 8.1).
          ARTÍCULO 17º. Desafectación de espacios públicos y permutas de áreas y venta de tierra. Todas las desafectaciones de los espacios de uso público, las permutas de área con los padrones privados y la venta para concreción de la modificación de las alineaciones propuestas a los efectos de la mejora de la distribución de las calles interiores en el sector, serán gestionadas en expedientes independientes ante la Intendencia de Montevideo por los propietarios titulares interesados, según los procedimientos administrativos y las normas preestablecidas.
          ARTÍCULO 18º. Espacio público de interés municipal. Por el alto valor paisajístico y patrimonial del espacio público de los Sectores que integran esta área prioritaria de actuación, se declara de interés municipal el espacio público comprendido en el área delimitada por las siguientes vías: acera Norte de la rambla Baltasar Brum, Ruta Nacional de Acceso, Arroyo Miguelete, área de borde integrada por el perfil del área portuaria que quedará definido dentro del espejo de agua, límite sobre el agua de la futura Rambla costanera a construir, límite Sureste del padrón Nº 54001 y 414585, Rambla Edison hasta su encuentro con la Rambla Baltasar Brum.
          SOBRE LAS CONDICIONES NORMATIVAS URBANAS Y DE EDIFICACIÓN.
          ARTÍCULO 19º. Componentes de la ordenación edilicia. La ordenación edilicia de la Unidad de Actuación Nº 1 está conformada por dos componentes, el basamento y las edificaciones sobreelevadas, según las condiciones que se describen en los artículos siguientes.
          ARTÍCULO 20º. Basamento. El basamento tendrá una altura obligatoria de 14.90 metros medidos desde el punto medio del predio sobre la Rambla Baltasar Brum hasta la cara superior de la última losa. La altura de planta baja será de 4.60 metros hasta la cara inferior de la losa de primer piso. El resto de la altura podrá ser ocupada por la cantidad de plantas que determine el proyecto, en la medida que cumpla con las alturas mínimas reglamentarias.
          La planta baja del basamento podrá tener un factor de ocupación del suelo máximo (FOS) del 100 %, y las restantes plantas altas podrán tener un factor de ocupación del 80 % de la superficie del padrón. El porcentaje libre de ocupación de las plantas altas deberá permitir la iluminación y ventilación, complementaria a la perimetral, de la planta baja.
          La planta baja deberá destinarse como mínimo en un 50 % de su superficie a área de uso común y de acceso público. La misma no podrá tener obstáculos visuales y los paramentos verticales deberán ser predominantemente transparentes.
          Los cerramientos verticales perimetrales del basamento deberán ser predominantemente transparentes.
          El resto de las áreas de planta baja que posean tabiques opacos deberán dejar libre un espacio tal que permita una comunicación visual entre la Rambla Baltasar Brum y la Rambla de borde a construirse. Asimismo, la resolución de la planta baja deberá permitir la comunicación visual entre las calles laterales.
          En la azotea del último piso del basamento podrá realizarse como protección perimetral, un cerramiento transparente, admitiéndose construir un muro con una altura máxima de 0.80 metros y debiendo cumplirse con las normas de seguridad vigentes. En este nivel de azotea se admitirán las siguientes obras:
          a) obras que no superen los 0.80 metros de altura sobre el nivel de azotea tales como piscinas, obras de jardinería o de carácter ornamental.
          b) obras que superen los 0.80 metros de altura sobre el nivel de azotea tales como pérgolas, toldos, espacios techados. Estas estructuras no podrán superar los 4.60 metros de altura sobre el nivel de azotea en ningún punto de su perímetro .Se distanciarán por lo menos la mitad de su altura de los bordes del basamento y su proyección horizontal no superará el 15 % de la superficie de azotea en este nivel, libre de la proyección del área de las edificaciones sobreelevadas.
          ARTÍCULO 21º. Edificaciones sobreelevadas. Sobre el basamento tendrá que levantarse una torre sobreelevada, debiendo una de sus fachadas coincidir con la alineación oficial de la manzana frentista a la rambla Baltasar Brum y otra con la alineación de la calle lateral, de acuerdo a la ubicación indicativa establecida en anexo 6, lámina 7 del proyecto de Detalle. La torre tendrá una altura obligatoria de 120 metros medidos a partir del punto medio del predio sobre la Rambla Baltasar Brum hasta la cara superior de la última losa del último piso de los espacios habitables de uso exclusivo.
          La primera planta de la edificación sobreelevada sobre el nivel 14.90 metros deberá alcanzar como mínimo una altura de 4.60 metros medidos desde el nivel de azotea del basamento.
          Los cerramientos verticales de este nivel, serán predominantemente transparentes tanto en su perímetro como en el resto de su superficie, excepto en el área correspondiente a los servicios, ascensores y escaleras donde los tabiques podrán ser opacos.
          En la torre, entre los niveles 19.50 y 112.30 metros de altura, deberán construirse 29 niveles no entrepisables. (anexo 6, lámina 9).
          Por encima de la altura máxima deberán realizarse obras de coronamiento que permitan un remate formal del edificio. Este remate deberá conformarse como continuación del perfil proyectado y dentro de él se ocultarán obras de infraestructura como tanques de agua, salas de máquina, ductos en general y escaleras. Se admitirán también dentro del perfil del coronamiento otras construcciones que impliquen volúmenes cerrados siempre que los mismos correspondan a espacios de propiedad y uso común. El coronamiento tendrá que alcanzar los 120 metros de altura medidos a partir del punto medio del predio sobre la Rambla Baltasar Brum.
          En la edificación sobreelevada, la ocupación máxima con espacios cerrados por planta será de 625 metros cuadrados, los que se obtendrán de una relación de lados de 25 por 25 metros con una variación admisible del 5 % del lado. Por fuera del área básica de la edificación sobreelevada, rigen las normas generales de terrazas y cuerpos cerrados salientes.
          Las circulaciones verticales podrán ser adosadas al volumen base de 25 por 25 metros. Este volumen de servicios, ubicado en forma adosada, tendrá como máximo por uno de sus lados, una dimensión equivalente a los 2/3 de la dimensión del lado paralelo de la torre sobre la cual se apoya, y el otro lado será como máximo 1/10 del lado perpendicular de la torre. La superficie que genera este aditamento del volumen principal, se descontará del área base de 625 metros cuadrados.
          Con el fin de cumplir con lo establecido en el artículo 26 de la presente norma, se admite la incorporación de elementos o estructuras de acondicionamiento natural separados como máximo 1.50 metros de los planos de fachada de las torres sobreelevadas excluidos los cuerpos cerrados salientes.
          Las edificaciones sobreelevadas tendrán una esbeltez que asegure una relación igual o superior de 4 a 1 entre la altura de la edificación sobreelevada, medida desde el punto medio del predio sobre la Rambla Baltasar Brum hasta la última losa del coronamiento, y el ancho máximo de la misma.
          La distancia mínima entre las edificaciones sobreelevadas deberá ser 2/5 de la altura de la edificación sobreelevada tomada como en párrafo anterior.
          ARTÍCULO 22º. Ocupación aérea de los Sectores “non edificandi” de los padrones privados. Se podrán ocupar para unir las plantas altas de los basamentos hasta un 20 % del área de los espacios privados “non edificandi”. Dicho porcentaje será medido en su proyección horizontal en la planta baja del sector a ocupar en aquellos predios que soporten la construcción de dos torres y basamentos.
          SOBRE LOS USOS PERMITIDOS
          ARTÍCULO 23º. Usos admitidos. El uso autorizado para el sector perteneciente a la Unidad de Actuación Nº 1, identificada en el Artículo 14 del presente Proyecto de Decreto y plano adjunto, es polifuncional, permitiéndose los usos residenciales en todas sus modalidades asegurando una participación no menor del 30 % en vivienda en cada torre, comercio de abastecimiento diario y ocasional en todas sus escalas, hospedaje en todas las modalidades, servicios administrativos (oficinas, escritorios, oficinas de servicios públicos, etc.), servicios de educación, cultura y salud, sala de espectáculos públicos, estacionamientos y todo cualquier otro uso urbano que no este incluido en los anteriores y sea compatible con los usos preferentes.
          ARTÍCULO 24º. Estacionamientos. Se deberá cumplir con la normativa correspondiente a estacionamientos incluida en el Decreto Nº 29.118 Capitulo XVIII de la Junta Departamental de Montevideo y “De las Normas Complementarias” y concordantes o la aplicable al momento de la presentación de los Permisos de Construcción correspondientes.
          SOBRE LAS CONDICIONES EXTERNAS DE LAS EDIFICACIONES Y EL ENTORNO INMEDIATO.
          ARTÍCULO 25º. Condiciones externas de las edificaciones. Por tratarse de edificios cuya estructura formal se caracteriza por su situación exenta, todas sus caras se tratarán como fachadas con un tratamiento superficial y una resolución adecuadas.
          Se resolverán las fachadas lo más abiertas posible a las visuales, evitando en su perímetro los cerramientos opacos y la conformación de “cajas ciegas” al espacio público.
          ARTÍCULO 26º. Normas de acondicionamiento. Los recaudos a presentar al momento de solicitar el permiso de construcción -gráficos, memorias, planillas y demás detalles-, deberán cumplir con las normativas departamentales aplicables en materia de acondicionamiento natural y ahorro energético de las construcciones y estar avaladas previamente por el Departamento de Planificación conforme a las condiciones establecidas por la Dirección de Planificación Estratégica.
          ARTÍCULO 27º. Condiciones del entorno inmediato. Las calles públicas transversales a la Rambla Baltasar Brum y a la Rambla peatonal a realizarse, deberán mantener las visuales a la Bahía y contarán con un tratamiento paisajístico adecuado para el acceso peatonal al borde de agua y al paseo costero propuesto, y eventualmente, permitirán el acceso vehicular a las edificaciones y al espacio público.
          SOBRE LAS CESIONES DE ÁREAS Y LAS OBRAS A REALIZARSE POR PARTE DE LOS PROPIETARIOS.
          ARTÍCULO 28º. Compromiso de los propietarios de la unidad de actuación nº 1. Autorizar a la Intendencia Municipal de Montevideo a aceptar el compromiso de los propietarios de los padrones incluidos en la Unidad de Actuación Nº 1 a ceder las siguientes áreas de su propiedad y a realizar las siguientes obras:
          1. Cederán a la Intendencia Municipal de Montevideo una faja de tierra de 14 mts. de ancho para ser librada al uso público para la construcción de la calle urbana de servicio paralela a la Rambla Baltasar Brum y una faja de tierra de 8 mts. de ancho para ser librada al uso público para la construcción de un sector de la futura rambla peatonal y del paseo urbano costero, ambas fajas están identificadas en el corte normativo. (anexo 6, lámina 9).
          2. Realizarán a su costo el relleno de una faja de la Bahía con un ancho de 17 m. y construirán un muro de contención y/o enrocado para cumplir la función de rompeolas, según lo determine el proyecto de ingeniería que elaborará la Intendencia Municipal y que autoricen los organismos públicos con competencia en la materia.
          3. Realizarán a su costo la conexión al Saneamiento existente en el entorno de la calle San Fructuoso y la extensión de pluviales con la construcción de aliviaderos necesarios de conformidad con los proyectos de saneamiento que realizará la División de Saneamiento del Departamento de Desarrollo Ambiental de la Intendencia Municipal de Montevideo. El trazado y las características de dicha infraestructura de Saneamiento para la Unidad de Actuación Nº 1 no deberán interferir con el uso actual de la Unidad de Actuación Nº 2, la cual se podrá desarrollarse con posterioridad, y deberá dejar prevista la conexión de la misma a la red propuesta.
          4. Realizarán a su costo las obras para la construcción de la calle secundaria y de la urbanización y el equipamiento urbano necesarios para la concreción del Parque lineal de la Rambla propuesta conforme a los lineamientos generales y estándares de ejecución que elaborará la Intendencia Municipal de Montevideo.
          5. Reubicarán a su costo a las familias en situación de calle (Asentamiento Cívicos), ubicadas en el pasaje sobre la vía del tren y la calle José Nasazzi. Realizando las obras de arquitectura necesarias para su realojo en los predios que disponga a sus efectos la Intendencia Municipal de Montevideo. El realojo comprenderá la construcción de: 4 viviendas de 1 dormitorio, 15 viviendas de 2 dormitorios, 11 viviendas de 3 dormitorios y un SUM. Esta información responde al relevamiento realizado por CCZ16 (anexo11).
          ARTÍCULO 29º. Forma de pago. Las cesiones y obras comprometidas por los propietarios a ejecutar serán realizadas en las siguientes condiciones:
          1. Ceder las áreas de su propiedad, identificadas en el ítem. 1 del Art. 28 y el Plano de alineaciones y mensura (anexo 6, láminas 8 y 8.l), a favor de la Intendencia Municipal de Montevideo en forma previa a la presentación de los Permisos de Construcción .
          2. Realizar las obras identificadas en los ítems 2 y 3, y siempre previo a cualquier ocupación y en forma previa a la Final de Obra de la primera de las construcciones a realizarse en la Unidad de Actuación.
          3. Realizar las obras identificadas en el ítem. 4 que sean frentistas a cada una de las manzanas en forma previa a la Final de Obra de las construcciones particulares de cada una de ellas.
          4. Comenzar la realización de las obras identificadas en el ítem. 5 en un plazo máximo de 1 año a partir de la entrega por parte de la Intendencia Municipal de Montevideo de las tierras urbanizadas donde localizar las viviendas a realojar.
          ARTÍCULO 30º. Consorcio entre los propietarios para la realización de las obras. Para garantizar la realización de las obras comprometidas de manera integral y conforme a los proyectos ejecutivos a realizar por la Intendencia Municipal de Montevideo, los propietarios de la Unidad de Actuación Nº 1 conformarán un Consorcio que deberá garantizar la equidistribución de las cargas y beneficios del proceso de gestión y ejecución.
          SOBRE LAS GESTIONES Y COORDINACIONES ENTRE LOS SERVICIOS MUNICIPALES Y CON LOS DEMÁS ORGANISMOS PÚBLICOS.
          ARTÍCULO 31º. Gestiones antes los organismos públicos. La Intendencia Municipal de Montevideo dentro de sus competencias especificas realizará las gestiones técnica - administrativas necesarias para la aprobaciones urbanas generales necesarias ante los organismos públicos con competencia o jurisdicción sobre el área del Plan Especial Bahía-Capurro / Bella Vista – La Teja
          ARTÍCULO 32º. Evaluación de impacto ambiental. La Intendencia Municipal de Montevideo realizará los estudios y gestiones necesarias para la obtención de las autorizaciones referidas al Impacto Ambiental del Proyecto de Detalle Cinta de Borde Bella Vista - Capurro, ante DINAMA.
          La realización de Estudios de Impacto Ambiental específicos o complementarios a los obtenidos por la IMM como producto de los proyectos particulares comprendidos dentro del Proyecto de Detalle Cinta de Borde Bella Vista - Capurro, serán realizados por los propietarios involucrados.
          SOBRE LOS PERMISOS DE CONSTRUCCIÓN DE LOS PROYECTOS PARTICULARES.
          ARTÍCULO 33º. Cada proyecto particular deberá presentar el Permiso de Construcción correspondiente ante la División de Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones del Departamento de Acondicionamiento Urbano, la cual se expedirá previo aval preceptivo del Departamento de Planificación.
          ARTÍCULO 34º. Los permisos de Construcción respectivos deberán cumplir con las normativas municipales y nacionales de carácter general y aplicable al momento de su presentación.
          En particular, si correspondiera, se deberá adjuntar el estudio de impacto territorial aprobado el que comprenderá:
          1. Estudios de impacto de tránsito. El propietario se hará cargo del costo de las obras de infraestructura de tránsito y otras medidas de mitigación que impliquen las afectaciones generadas, con la supervisión de la División Tránsito y Transporte.
          2. Estudio de impacto de infraestructura de saneamiento, haciéndose cargo el propietario de las obras necesarias para la adecuación o no de la misma o medidas de mitigaciones necesarias, con la supervisión de la división proyectos de Saneamiento según lo expresa el ítem. 3 del Art.27 del presente decreto.
          3. Estudio de impacto ambiental, con la aprobación en lo que corresponda por parte de la DINAMA del MVOTMA según lo expresa el Art.31 del presente decreto.
          4. Memoria descriptiva mediante la cual se pueda precisar la categoría de la edificación.
          5. Solicitud a la Dirección Nacional de Bomberos de acuerdo al Art. 4°. De la ley No. 15896 del 15 de setiembre de 1987 de preservación y defensa contra siniestros que determine las medidas de prevención contra incendios que correspondan.-
          SOBRE INCENTIVOS PARA EL DESARROLLO DEL ÁREA.
          ARTÍCULO 35º. Incentivos y exenciones. La Intendencia Municipal de Montevideo a los efectos de promover el desarrollo del área del Proyecto de Detalle Cinta de Borde Bella Vista - Capurro por parte de los desarrollistas de los proyectos e incentivar la ocupación de las edificaciones realizadas dará las siguientes exoneraciones, incentivos y exenciones:
          1. Exoneración de todo pago por mayor aprovechamiento que no este incluido dentro de los compromisos que los propietarios han asumido y que se describen en el articulo 27 del presente Decreto.
          2. Prescindir del pago de las tasas municipales de la Viabilidad Urbanística, Permiso de Construcción y demás gestiones municipales necesarias para concreción del proyecto urbano y las edificaciones propuestas.
          3. Al amparo de lo establecido por el ART. D63, del decreto Nº 28.242 se exonera de pago de contribución inmobiliaria a los propietarios de los predios padrones involucrados en la UA Nº1 y consecuentemente en la posterior UA Nº 2, por un periodo de 4 años a partir de la obtención del permiso de construcción y realizado el inicio de obra.
          4. Este beneficio será transferible a los adquirentes de cada una de las unidades por un período de 4 años a partir del momento de la ocupación de la unidad respectiva.
          5. Si el proyecto de referencia es objeto de declaratoria de “Proyecto de Interés Municipal”, según lo establecido en el Art. 116 del Decreto 26949 del (14/12/95) la exoneración referida en el Art. 3 se extenderá por un periodo adicional de 4 años.
          6. Si las características de las construcciones presentadas en el permiso de construcción, cumplieran de manera inequívoca con los requerimientos normativos mínimos o con los criterios de sustentabilidad ambiental que refiere el Art. 25, contando con el aval previo del Departamento de Planificación, el plazo de exoneración podría extenderse por un periodo adicional de 3 años.
          7. Si se constatara la suspensión de la realización de las obras por un plazo mayor a 1 año sin haber notificado a la IMM caerán las excepciones, se procederá a reanudar el cobro de la contribución urbana correspondiente con retroactividad a la fecha de paralización de las obras.
          ARTÍCULO 36º. Las exenciones mencionadas en los ítems. 5 y 6 del artículo anterior deberán ser solicitadas oportunamente por los propietarios de los padrones involucrados en cada proyecto particular a desarrollar en cada Unidad de Actuación.
          GESTIÓN Y SEGUIMIENTO
          ARTÍCULO 37º. Se creará la oficina denominada AGENCIA 300 (en conmemoración de los 300 años de la fundación de Montevideo, año 2024). Su cometido será la co-gestión del Plan Especial Bella Vista – Capurro – La Teja con los actores involucrados.
          ARTÍCULO 38º. El Sr. Intendente Municipal elevará a consideración de la Junta Departamental de Montevideo la propuesta de integración y la reglamentación del funcionamiento de la referida Agencia.
          ARTICULO 39º. Comuníquese.-
          2. Pase a la Secretaría General para su remisión a la Junta Departamental de Montevideo.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-