Resolución N° 1644/07
Nro de Expediente:
1001-026614-06
 
ACONDICIONAMIENTO URBANO
Fecha de Aprobación:
14/5/2007


Tema:
ENAJENACIONES

Resumen:
Proyecto Decreto Junta Dptal. autorizando enajenar Padrones Nos. 2106 al 2112 COVIREUS, 8.045 U.R.-

Montevideo, 14 de Mayo de 2007.-
 
        VISTO: que la Sociedad Civil Ufama Palermo y el Centro Cultural Zona Sur Kambe solicitan información respecto a los padrones ubicados en la calle Lorenzo Carnelli entre San Salvador e Isla de Flores y ser tenidos en cuenta como legítimos aspirantes a la adjudicación de dichos lotes;
        RESULTANDO: 1º) por Decreto Departamental Nº 28.439 del 17/XII/98, promulgado por Resolución Nº 5304/98 del 28/XII/98, se autorizó a esta Intendencia Municipal para afectar a la utilización en programas de construcción de viviendas y servicios vinculados con las funciones habitacionales, los predios de propiedad municipal empadronados con los Nos. 2.107, 2.108, 2.113, 2.105, 2.119, 2.118, 2.117, 2.116, 2.114, 2.095, 2.120, 2.121, 2.122, 2.123, 2.124, 2.125, 2.104, 2.103, 2.102, 2.101, 2.100, 2.098 y 2.097; previéndose la afectación con el mismo destino, una vez culminado el proceso de expropiación de los inmuebles empadronados con los Nos. 2.106, 2.109, 2.110, 2.111, 2.112, 2.115, 2.126. 2.096 y 2.099;
        2º) que por el Art. 2º del referido decreto se autoriza a ceder a la Federación Uruguaya de Cooperativas de Vivienda por Ayuda Mutua, el uso con carácter precario y revocable y en forma debidamente condicionada;
        3º) que por Decreto Nº 29.821 del 21/II/02 se faculta a esta Intendencia Municipal para enajenar los predios empadronados con los Nos. 2.095 al 2.105 y 2.114 al 2.126, a la Cooperativa de Vivienda COVIREUS para la construcción de 138 viviendas (1ª Etapa);
        4º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que en el Art. 2 del Decreto Nº 28.349,oo se padeció error en establecer la cifra del porcentaje del subsidio que implica el precio de enajenación establecido;
        5º) que el asesor Jurídico del Departamento de Acondicionamiento Urbano informa que, si bien los inmuebles reclamados por las peticionantes aún no han sido adjudicados expresamente, teniendo en cuenta que el Ministerio de Vivienda, Ordenamiento Territorial y Medio Ambiente otorgó a COVIREUS un préstamo máximo de hasta 293.224 U.R. para la construcción de 182 viviendas en dos etapas y que por Resolución Nº 622/06 del 13/II/06 se autorizó el inicio anticipado de las obras proyectadas, permite deducir que por lógica correspondería ser adjudicados a COVIREUS, a efectos de facilitar la segunda etapa (construcción de 44 viviendas);
        6º) que el Servicio de Tierras y Viviendas informa que: a) se trata de los predios empadronados con los Nos. 2106 al 2113, que componen junto al Padrón Nº 419.885 la manzana conformada por las calles Islas de Flores, Ansina, San Salvador y Lorenzo Carnelli; b) solo queda pendiente la expropiación del Padrón Nº 2.109 (en trámite); c) a los efectos de encontrar solución al problema se conformó un grupo de trabajo actuando en forma conjunta la IMM, el MVOTMA y COVIREUS; d) surge así la posibilidad de que en el Padrón Nº 2.113 ubicado en la esquina de San Salvador y Lorenzo Carnelli fuera destinado a la construcción de viviendas para los realojos de los ocupantes de las fincas frentistas a Lorenzo Carnelli y cumplir así con el propósito de facilitar la ejecución de la 2ª etapa de las obras de COVIREUS; e) teniendo en consideración lo acordado con la Dirección Nacional de Viviendas del MVOTMA, la aceptación de la propuesta por parte de la Cooperativa COVIREUS y los ocupantes de la fincas de la calle Lorenzo Carnelli, propicia solicitar autorización para enajenar a COVIREUS los predios empadronados con los Nos. 2.106 al 2.112 por la suma total de 8.045 U.R., que implica un subsidio del 55,6 %, dejando constancia que el Padrón Nº 2.109 se hará una vez culmine el proceso de expropiación y f) asimismo establecer que el Padrón Nº 2.113 será mantenido bajo el dominio municipal a efectos de ser destinado a la construcción de viviendas para las familias ocupantes de las fincas de la calle Lorenzo Carnelli, de acuerdo al censo realizado el 3/VII/06 que luce a fs. 38 de estas actuaciones;
        7º) que la División Espacios Públicos, Hábitat y Edificaciones presta su conformidad,;
        CONSIDERANDO: que el Departamento de Acondicionamiento Urbano entiende que corresponde solicitar anuencia al Deliberativo Comunal y modificarse el Art. 2º del Decreto Nº 28.439;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1º.- Remitir a consideración de la Junta Departamental de Montevideo el siguiente:
        PROYECTO DE DECRETO
        Artículo 1º.- Facúltase a la Intendencia Municipal de Montevideo para enajenar a la Cooperativa de Viviendas COVIREUS, los predios empadronados con los Nos. 2.106 al 2.112, ubicados en la calle Lorenzo Carnelli entre San Salvador e Isla de Flores, por la suma total de 8.045 U.R. (ocho mil cuarenta y cinco unidades reajustables) que implica un subsidio del 55,6 % (cincuenta y cinco con seis por ciento), siendo su forma de pago las condiciones previstas por la Reglamentación aprobada por Resolución de la Intendencia Municipal N° 2.791/94 del 19/VIII/94.-
        Artículo 2°.- Establécese que el Padrón Nº 2.109 podrá ser enajenado una vez culmine el proceso de expropiación.-
        Artículo 3º.- Modifícase el Art. 2º del Decreto Nº 28.439 del 17/XII/98, en lo que respecta a la cifra del porcentaje del subsidio establecido que es del 54,4 % (cincuenta y cuatro con cuatro por ciento).-
        Artículo 4º.- Comuníquese.-
        2º.- Dejar constancia que el predio empadronado con el Nº 2.113, será mantenido bajo el dominio municipal a efectos de ser destinado a la construcción de viviendas para las familias ocupantes de las fincas de la calle Lorenzo Carnelli, de acuerdo al censo realizado por el Servicio de Tierras y Viviendas el 3/VII/06 que luce a fs. 38 de estas actuaciones.-
        3º.- Pase a la Secretaría General para su remisión sin más trámite a la Junta Departamental de Montevideo.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal .-
ARQ. HERBERT ICHUSTI, Secretario General.-