Resolución N° 3568/07
Nro de Expediente:
3009-000593-07
 
DESARROLLO SOCIAL
Fecha de Aprobación:
17/9/2007


Tema:
DONACION MODAL

Resumen:
Se aprueba texto de donación modal a firmarse con la Organización de Programa lúdico-recreativos Equipo Por Ahí, para la instalación de los Consejo de Niños y Niñas.-

Montevideo, 17 de Setiembre de 2007.-
 
        VISTO: que se hace necesario aprobar un proyecto de donación modal a suscribirse con la Organización de Programa lúdico creativo Equipo Por Ahí, con el objeto de instalar Consejos de Niños y Niñas;
        RESULTANDO: 1o.) que la Secretaría de Infancia eleva estos obrados manifestando que dichos Consejos se instalarán como experiencia piloto con los niños y niñas de los 4os. y 5os. años de seis escuelas de las Zonas Nos. 7 y 8 dentro del Proyecto "La ciudad de los niños y niñas";
        2o.) que asimismo informa que se procederá a la creación de un Laboratorio de Investigación y Monitoreo del Proyecto que operará como nexo con la Intendencia;
        3o.) que la Asesoría Jurídica formula observaciones al texto propuesto que son recogidas en el presente;
        4o.) que el gasto emergente será atendido con cargo a la solicitud SEFI No. 101595;
        CONSIDERANDO: 1o.) que la División Políticas Sociales se expresa de conformidad;
        2o.) que la Dirección General del Departamento de Desarrollo Social estima pertinente dictar resolución en tal sentido;
        3o.) que a los efectos de dotar de mayor agilidad al sistema asegurando su ejercicio eficiente, se entiende conveniente hacer uso del mecanismo previsto en el Art. 280o. de la Constitución de la República;
        EL INTENDENTE MUNICIPAL DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1.- Convalidar lo actuado y aprobar el texto de una donación modal a suscribirse con la Organización de Programa lúdico creativo Equipo Por Ahí, en los siguientes términos: DONACIÓN MODAL: En Montevideo, a los ............. días del mes de ................ del año dos mil siete, POR UNA PARTE: la Intendencia Municipal de Montevideo, en adelante la IMM, representada por ...................... con domicilio en la Avda. 18 de Julio No. 1360, inscrita en el Registro Único de Contribuyentes con el No. 21.176335.0018, y POR OTRA PARTE: la Organización de Programa lúdico creativo Equipo Por Ahí, en adelante la Institución, representada por ..........................., con domicilio en la calle Nicolás N. Piaggio No. 1280, Apto. 301, convienen en celebrar lo siguiente: PRIMERO: Antecedentes. I) El presente contrato se enmarca en las políticas sociales que la IMM lleva a cabo a través de la División Políticas Sociales por las diferentes Secretarías: de Infancia, de Gestión Social para la Discapacidad, para el Adulto Mayor, de la Mujer y de la Comisión Montevideo Ciudad Educadora. Es en ese marco que la Secretaría de Infancia de la División Políticas Sociales de la IMM elabora el Proyecto "LA CIUDAD DE LOS NIÑOS Y LAS NIÑAS". Desde noviembre de 1998, Montevideo integra la Asociación internacional de Ciudades Educadoras. La Ciudad Educadora es un sistema complejo en constante evolución y puede tener expresiones diversas, pero siempre concederá prioridad absoluta a la inversión cultural y a la formación permanente de su población. Es en este marco que nace el "Consejo de niños y niñas" en el momento en que el gobierno de la ciudad está convencido de que los niños pueden contribuir a la mejora de su gestión. El referido "Consejo" trata los problemas de la ciudad, los niños discuten partiendo de los aspectos que conocen y que les preocupan, denunciando los que les parece inadecuado o injusto. La Institución desarrolla actividades en el campo de la educación y la participación de niños y jóvenes en nuestro país.- II) A través del presente contrato se pretende dar cumplimiento al Proyecto "La ciudad de los niños y niñas" en el presente año.- SEGUNDO: Objeto. La IMM dona a la Institución, la suma de $ 84.000 (pesos uruguayos ochenta y cuatro mil) que se transferirá en dos partidas iguales de $ 42.000 (pesos uruguayos cuarenta y dos mil) cada una, entregándose la primera a la firma del contrato y la segunda en el mes de noviembre de 2007.- TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, la IMM impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) formar Consejos de niños y niñas en la modalidad de talleres lúdico informativos, con los alumnos de los 4os. y 5os. años de seis escuelas situadas en las Zonas Nos. 7 y 8, en un número de 20 (veinte) talleres mensuales de acuerdo al Proyecto adjunto y que forma parte del presente, dentro del período setiembre-noviembre de 2007, con la participación de un coordinador y un observador; II) coordinar el Consejo de Niñas y Niños en forma quincenal, integrado cada uno por todos los participantes pertenecientes a las escuelas del territorio de cada Zona; III) crear un Laboratorio de Investigación y Monitoreo del proyecto que opere como nexo con la Intendencia al que deberá asistir en forma semanal; y IV) rendir cuentas mensualmente a la Unidad Central de Auditoría Interna de la IMM, en la forma que ésta determine, dentro de los diez días siguientes a la finalización de cada mes, con detalle de la utilización del dinero donado de acuerdo con el destino previsto por esta donación.- CUARTO: Aceptación y Plazo. La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior a partir del 1o. de setiembre de 2007 y hasta el 30 de noviembre de 2007.- QUINTO: Contralor del cumplimiento del modo. La IMM controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por medio del equipo técnico de la Comisión Montevideo Ciudad Educadora ampliada, que realizará informes periódicos a los efectos de la evaluación correspondiente; II) que las rendiciones de cuentas sean presentadas de acuerdo a lo estipulado en la cláusula tercera; III) que la Institución cumpla con toda la legislación nacional vigente en lo que tiene que ver con la relación que ella trabe con los individuos que lleven adelante la ejecución del convenio y con los beneficiarios del mismo, por lo cual la constatación del no cumplimiento en cualquier aspecto habilita a la IMM a la inmediata rescisión del contrato.- SEXTO: Responsabilidad de la Institución. La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ella, los profesionales intervinientes en la ejecución del Programa y los beneficiarios del mismo, así como las obligaciones que por la misma pudieran generarse con otros organismos estatales, respecto de las cuales la IMM es por completo ajena. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad de los participantes del programa, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas desarrolladas en cumplimiento del modo. SÉPTIMO: Mora automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el solo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado.- OCTAVO: Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IMM. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara a satisfacción de la IMM, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la substanciación del procedimiento administrativo en la IMM, que la Institución declara conocer y aceptar.- NOVENO: Domicilios Especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de este contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DÉCIMO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza de su realización. DÉCIMO PRIMERA: Representación. La Institución acredita la representación invocada según .......... expedido el día---------------. En prueba de conformidad, se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.-
        2.- Delegar en el Director General del Departamento de Desarrollo Social la facultad de suscribir la prórroga que por el numeral anterior se aprueba.-
        3.- Establecer que la erogación resultante se atenderá con cargo a la solicitud SEFI No. 101595.-
        4.-Comuníquese a los Departamentos de Recursos Financieros y de Descentralización, a las Divisiones Políticas Sociales, Región Este y Comunicación, a la Asesoría Jurídica, a los Servicios de Escribanía, Unidad Central de Presupuesto y Centro Comunal Zonal Nos. 7 y 8, a la Unidad Central de Auditoría Interna y pase -por su orden- a la Contaduría General y a la Secretaría de Infancia.-
RICARDO EHRLICH, Intendente Municipal.-
ALEJANDRO ZAVALA, Secretario General.-