Resolución N° 406/13
Nro de Expediente:
0013-001495-12
 
SECRETARIA GENERAL
Fecha de Aprobación:
28/1/2013


Tema:
CONVENIO

Resumen:
Se aprueba el texto del Contrato de Donación Modal a suscribir con la Asociación Civil "Colón Football Club", para el acondicionamiento de la cancha de basketball, los baños y vestuarios existente en el inmueble propiedad de la institución.-

Montevideo, 28 de Enero de 2013.-
 
        VISTO: estas actuaciones relacionadas con el Contrato de Donación Modal a suscribir con la Asociación Civil "COLON FOOTBALL CLUB";
        RESULTANDO: 1o.) que el objeto de la referida Donación es el acondicionamiento de la cancha de basketball, los baños y vestuarios existente en el inmueble propiedad de la institución empadronado con los números 81890 y 81978, sito en Av. Gral. San Martín 3159/63, por lo cual se entregará la suma de $ 2:500.000,oo, en el marco del Presupuesto Participativo, -Ciclo 2011- Ejecución 2012;
        2o.) que la División Asesoría Jurídica, habiendo efectuado el contralor jurídico-formal no tiene observaciones que formular;
        3o.) que el 21/01/13 se generó la Solicitud de Preventiva SEFI Nº 154012, por la suma de referencia;
        4o.) que el 21/1/13, la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación, eleva las actuaciones promoviendo el dictado de resolución aprobando las cláusulas de la donación modal de obrados;
        CONSIDERANDO: que de acuerdo con el artículo 16 apartado IV, y el artículo 24 apartado IX del Decreto Nº 33.209, de 28 de diciembre de 2009, corresponde a los Gobiernos Municipales adoptar las medidas que entienda necesarias para el cumplimiento de los cometidos municipales, así como realizar convenios con organizaciones e instituciones para la elaboración y gestión de proyectos de interés comunitario en el marco de sus competencias;
        LA INTENDENTA DE MONTEVIDEO
        RESUELVE:
        1. Aprobar el texto del contrato de donación modal a suscribir entre esta Intendencia y la Asociación Civil "COLON FOOTBALL CLUB", de acuerdo a las siguientes cláusulas: DONACION MODAL.- En la ciudad de Montevideo, el día _____ del mes de ____________ de dos mil trece, COMPARECEN: POR UNA PARTE: La INTENDENCIA DE MONTEVIDEO (en adelante IdeM), R.U.T. 211763350018, con domicilio en Avenida 18 de Julio Nº 1360 de Montevideo, representada en este acto por _______________ , en su calidad de _______ y POR OTRA PARTE: La Asociación Civil “COLON FOOTBALL CLUB” (en adelante la Institución), R.U.T. 215728630010, constituyendo domicilio en la Avenida San Martín 3159/63 de Montevideo, representada por ........, C.I. ........ y ......., C.I. ......., en sus calidades de ....... y ........, respectivamente, siendo todos los nombrados orientales, mayores de edad, quienes acuerdan lo siguiente: PRIMERO. Antecedentes. I) La presente donación se enmarca dentro del Presupuesto Participativo –Ciclo 2011- -Ejecución 2012- por el cual la IdeM viene promoviendo una modalidad de participación dentro de la cual los vecinos y vecinas del departamento hacen propuestas dirigidas a mejorar sus barrios, las que luego son seleccionadas mediante mecanismos de votación y finalmente son realizadas mediante recursos presupuestales previamente destinados a esos fines. II) Fue elegida la propuesta correspondiente a la Institución, destinada a acondicionar la cancha de basketball y los baños y vestuarios existente en el inmueble de propiedad de la institución empadronado con los números 81890 y 81978, sitos en la localidad catastral Montevideo, departamento de Montevideo, con frente a la Avenida General San Martín Números 3159/63. III) La Institución es una asociación civil sin fines de lucro que desarrolla su actividad deportiva, social y recreativa en la zona, por lo que la obra propuesta será beneficiosa para los niños, los jóvenes y los adultos mayores de la zona, que para el desarrollo de actividades grupales comunitarias (educativas, formativas, culturales, deportivas, recreativas y de intercambio). IV) La Institución propone la realización de las obras con materiales, personal y técnicos idóneos, que se compromete a disponer, contando con un Técnico Responsable de la realización y gestión de la obra, para lo cual solicita una donación que la Administración entiende conveniente otorgar. SEGUNDO: Objeto. La IdeM. dona a la Institución, la suma total de pesos uruguayos dos millones quinientos mil ($ 2.500.000,oo) que se entregarán de la siguiente forma: 1) Una partida inicial de pesos uruguayos un millón setecientos cincuenta mil ($ 1:750.000,oo), que se abonará una vez entregado el Proyecto Ejecutivo a realizarse por el Area Urbanística del Servicio Centro Comunal Zonal No. 15, para la ejecución de la primera etapa de la obra según el detalle realizado en la memoria descriptiva que simultáneamente con el presente suscriben las partes y 2) Una partida final de pesos uruguayos setecientos cincuenta mil ($ 750.000,oo) para la ejecución de la segunda etapa de la obra según se detalla en la memoria descriptiva que simultáneamente con el presente suscriben las partes y la efectiva culminación del proyecto -incluida la cancelación de los aportes fiscales pertinentes-, que se abonará una vez finalizada la etapa referida en el numeral anterior y acreditado el certificado de avance de obra correspondiente. TERCERO: Modo. A efectos de dar cumplimiento a los fines perseguidos por la presente donación, detallados en la Cláusula, PRIMERA, la IdeM impone a la Institución el cumplimiento del siguiente modo: I) a) Acondicionamiento de la cancha de basquetball: realizar la sustitución y reparación de chapas deterioradas, adecuar los canalones de desagüe a lo reglamentario, acondicionar en general la sanitaria (sistema de desagüe de pluviales, construcción de depósito subterráneo con bomba de achique), acondicionar en general la instalación eléctrica, reparar las aberturas existentes, sustituir parte de las ventanas por rejillas fijas de ventilación permanente; b) Acondicionamiento de baños y vestuarios: reparar los baños y vestuarios existentes los que se reformarán y ampliarán en los casos que sea necesario para el cumplimiento de la normativa municipal, adecuar el sistema de abastecimiento de agua a la normativa y sustituir los tanques de reserva de agua, instalar un sistema adecuado de calentamiento de agua para las duchas, instalar un sistema de ventilación mecánica para los baños y vestuarios que no cuenten con ventilación natural, adecuar el sistema de desagüe general del edificio a la normativa municipal. La institución se hará cargo de la compra de materiales, herramientas y cualquier otro insumo, así como de la contratación del personal o de los servicios necesarios para la ejecución de la obra y de todos los costos, cargas, impuestos y aportaciones sociales que la misma devengue, debiendo registrar la obra en el Banco de Previsión Social teniendo a su cargo la gestión, liquidación y realización de los aportes ante dicho Organismo y los trámites necesarios ante el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social y la Dirección General Impositiva, y gestionar el Permiso de Construcción ante el Servicio de Contralor de la Edificación de la IdeM. Deberá asimismo estar patrocinada durante todo el período de ejecución de la obra por Técnico Responsable (Arquitecto o Ingeniero Civil), el cual será el único interlocutor válido durante la etapa de obra, para la coordinación a realizarse con el Area Urbanística del Servicio Centro Comunal Zonal 15 y asumirá todas las tareas inherentes a su Dirección y Administración. II) Efectuar la obra antes referida según el proyecto ejecutivo que realizará el Area Urbanística del Servicio Centro Comunal Zonal No. 15, estando el contralor de la regularidad de las obras y certificación de avances de obra a cargo de los técnicos (arquitectos) del referido Servicio Centro Comunal Zonal. III) Llevar los registros contables y seguir las normas de registración y control que la Intendencia determine.- IV) Proceder a la apertura de una cuenta bancaria a fin de efectuar a través de ella todos los movimientos de fondos (depósito y pagos). V) Presentar rendición de cuentas a la División Asesoría de Desarrollo Municipal y Participación para su remisión a la Contaduría General dentro de los treinta días de finalizada la compra, a la que deberá acompañar un Informe de Revisión Limitada, emitido por Contador Público, de acuerdo con la resolución de la IdeM No. 5375/08, de 8 de diciembre de 2008. VI) Cumplir con toda la legislación vigente en lo que tiene que ver con la relación que se trabe con los individuos que lleven adelante la ejecución del modo, contratando asimismo los seguros de accidente de trabajo y enfermedades profesionales necesarios y cumplir con las normas de seguridad en materia laboral. VIII) Finalizadas las obras la Institución deberá por el plazo de 10 (diez) años: a) habilitar el uso de sus instalaciones deportivas para organizar y realizar, con adolescentes de la zona, 4 horas semanales de voleibol y 4 horas semanales de fútbol de salón y con adultos mayores actividad física 2 veces a la semana y una actividad recreativa bimensual, los días lunes, miércoles y viernes en el horario de 12 a 18 horas, todo ello previa convocatoria en coordinación con el Area Social del CCZ 15 y la Plaza de Deportes en su caso, b) permitir el uso de sus instalaciones por instituciones públicas de la zona (liceos, escuelas, universidad del trabajo) y en general para el desarrollo de actividades culturales, sociales y recreativas puntuales, previo acuerdo y coordinación con las autoridades locales. Las actividades deportivas y físicas deberán ser necesariamente dirigidas por profesores de Educación Física con formación en la disciplina respectiva por cuenta de la institución. CUARTO: Aceptación y Plazo. La Institución acepta la donación y se obliga a cumplir puntualmente el modo establecido en la cláusula anterior, debiendo culminar las obras, de acuerdo al cronograma de obras establecido en el Proyecto Ejecutivo, que no podrá superar el plazo de 12 (doce) meses a partir del comienzo de la construcción, renovable por igual período. QUINTO: Contralor del Cumplimiento del Modo: El seguimiento y control de la presente donación estará a cargo del Municipio C, que controlará: I) el cumplimiento de la ejecución del modo por medio de los técnicos del Servicio Centro Comunal Zonal Nº 15 que presentará ante el Municipio C un informe mensual a los efectos de la evaluación correspondiente. II) las partidas de dinero que se entregarán de acuerdo a la cláusula SEGUNDA, quedarán condicionadas a la autorización previa de la Arquitecta Asesora del Centro Comunal Zonal Nº 15, quien controlará que se hubieren efectuado las etapas de obra correspondientes al avance de obra de acuerdo al cronograma previsto. III) las rendiciones de cuentas que se presenten de acuerdo a lo estipulado en la Cláusula Tercera, numeral V). IV) que la Institución cumpla con toda la legislación nacional, a que se refiere la cláusula TERCERA apartado VI).- SEXTO: Responsabilidad de la Institución. La Institución asume la totalidad de las responsabilidades emergentes de la relación trabada entre ésta y el personal y/o los profesionales contratados para la ejecución de las obras, así como las obligaciones que pudieran generarse con organismos estatales, respecto de las cuales la Intendencia es por completo ajena. Asimismo la Institución indemnizará en caso de daños materiales o personales causados a funcionarios municipales o a terceros, cuando se constatare la responsabilidad, por acción, omisión o negligencia en el desempeño de las tareas correspondientes al cumplimiento del modo. SEPTIMO: Mora Automática. La mora se producirá de pleno derecho, sin necesidad de acto judicial o extrajudicial alguno, por el sólo vencimiento de los términos establecidos, así como por la realización u omisión de cualquier acto o hecho que se traduzca en hacer o no hacer algo contrario a lo estipulado. OCTAVO. Sanciones para el caso de Incumplimiento: En caso de que la Institución no cumpla todas o algunas de las obligaciones que asume en este contrato o lo haga en forma tardía o parcialmente, deberá pagar las siguientes multas en concepto de cláusula penal, que serán acumulables: a) transcurridos treinta días corridos de incumplimiento, la suma de U.R. 10 (Diez Unidades Reajustables) y b) transcurridos sesenta días corridos, una multa diaria de U.R. 1 (Una Unidad Reajustable), mientras dure el incumplimiento.- NOVENO. Rescisión. El incumplimiento de todas o cualesquiera de las obligaciones a cargo de la Institución, dará lugar al inicio, previa constatación del mismo, de los trámites tendientes a la rescisión de esta donación por parte de la IdeM. Se considerará que la Institución ha incurrido en incumplimiento, que amerite la rescisión, cuando notificada por escrito de la constatación del mismo, dentro del plazo de diez días siguientes no lo rectificara, salvo que la conducta verificada implique una acción u omisión no susceptible de rectificación. Serán de aplicación las normas que regulan la sustanciación del procedimiento administrativo en la IdeM que la Institución declara conocer y aceptar. DECIMO Domicilios Especiales. Las partes constituyen domicilios especiales a todos los efectos de éste contrato, en los indicados como respectivamente suyos en la comparecencia. DECIMO PRIMERO: Comunicaciones. Cualquier notificación o intimación que deban realizarse las partes, se tendrá por válidamente efectuada si es hecha a los domicilios constituidos en este documento, por medio de telegrama colacionado o cualquier otro medio que diera certeza a su realización. DECIMO SEGUNDO: Representación. La Institución acredita la representación invocada según certificado que se adjunta. Y en prueba de conformidad se firman tres ejemplares del mismo tenor en el lugar y fecha indicados en el acápite.
        2. La suscripción del Contrato de Donación Modal precedente, estará a cargo del Alcalde del Municipio C, de conformidad con el artículo 16 apartado IV, y el artículo 24 apartado IX del Decreto Nº 33.209 de 28 de diciembre de 2009.-
        3. Establecer que la erogación de $ 2:500.000,oo (pesos uruguayos dos millones quinientos mil) se atenderá con cargo a la Solicitud de Preventiva SEFI Nº 154012, de 21/01/13.-
        4. Comuníquese a la Asociación Civil "COLON FOOTBALL CLUB", al Departamento de Recursos Financieros, a la División Asesoría Jurídica, y pase al Municipio C para la formalización del presente convenio, y demás efectos.-
ANA OLIVERA, Intendenta de Montevideo.-
DR. JORGE RODRIGUEZ, Secretario General (I).-